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AutorRespuesta No: 258687
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Marzo de 2012 14:40 2012-03-19 14:40 desde IP: 189.132.18.236
Faltó decirle que para lograr la indemnización que requiere, no es necesaio un amparo ni la intgerposición de recurso alguno. ya que en el propio Decreto y en los artículos 38 al 49, de la Ley de Expropiuación se dan las reglas y los r4equisirtos para pagar la indemnización que proceda.
Solo en caso de que Usted no sea conforme con la cantidad entonces si cabe el recurso de revisión a que me referí con anterioridad.
Ahora que si a pesar de haber hecho la solicitud de pago el gobierno no le quiere pagar, entonces sí cabe un amparo indirecto por la negativa de pago.
Estoy a sus órdenes.
9611301937
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