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  • Consulta : 142603
  • Autor : DUHEIN
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  • Autor
    Respuesta No: 258687

  • DUHEIN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Faltó decirle que para lograr la indemnización que requiere, no es necesaio un amparo ni la intgerposición de recurso alguno. ya que en el propio Decreto y en los artículos 38 al 49, de la Ley de Expropiuación se dan las reglas y los r4equisirtos para pagar la indemnización que proceda.

    Solo en caso de que Usted no sea conforme con la cantidad entonces si cabe el recurso de revisión a que me referí con anterioridad.

    Ahora que si a pesar de haber hecho la solicitud de pago el gobierno no le quiere pagar, entonces sí cabe un amparo indirecto por la negativa de pago.

    Estoy a sus órdenes.

    9611301937