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AutorRespuesta No: 258685
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Marzo de 2012 14:35 2012-03-19 14:35 desde IP: 189.132.18.236
El tipo de amparo que debes de promover, se le llama Indirecto en materia administrativa
De acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación de Guerreo, debieron de notificarle el inicio del procedimiento de expropiación, a fin de ´que Usted tuviera oportunidad de defender su patrimonio, así lo da a entender el artículo 23 de la ley citada.
Si esto no fue así, entonces sí aplica el amparo por violacion a la garantía de previa audiencia, que significa que se debió haberle escuchado y darle la oportunidad de defender su patrimonio antes de dictar el decreto expropiatoio.
Si le notificaron correctamente y Usted no defendió su patrimonio. tendría que interponer el recurso de revisión que prevén los artículos 50 al 53 de la ley citada, para los cual tiene 15 días a partir de la notificación que le hicieron del decreto expropiatorio.
Es importante que verifique bien el recurso que interpondrá ya que los térmnos y plazos son fatales, es dcir, se pierde el derecho de interponerlos.
Es importante
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