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  • Consulta : 142603
  • Autor : DUHEIN
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  • Autor
    Respuesta No: 258685

  • DUHEIN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El tipo de amparo que debes de promover, se le llama Indirecto en materia administrativa

    De acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación de Guerreo, debieron de notificarle el inicio del procedimiento de expropiación, a fin de ´que Usted tuviera oportunidad de defender su patrimonio, así lo da a entender el artículo 23 de la ley citada.

    Si esto no fue así, entonces sí aplica el amparo por violacion a la garantía de previa audiencia, que significa que se debió haberle escuchado y darle la oportunidad de defender su patrimonio antes de dictar el decreto expropiatoio.

    Si le notificaron correctamente y Usted no defendió su patrimonio. tendría que interponer el recurso de revisión que prevén los artículos 50 al 53 de la ley citada, para los cual tiene 15 días a partir de la notificación que le hicieron del decreto expropiatorio.

    Es importante que verifique bien el recurso que interpondrá ya que los térmnos y plazos son fatales, es dcir, se pierde el derecho de interponerlos.

    Es importante