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  • Consulta : 142566
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 258634

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    HOLA

    USTED MENCIONA LO SIGUIENTE SEÑORA:

     

    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=142566&forod=0" style="border-bottom-color:initial">Bueno, hace 10 años solicite el divorcio de comun acuerdo y no procedio y solo dejaron una sentencia de pension  por 1 "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=142566&forod=0" style="border-bottom-color:initial">salario minimo y que inmediatamente solocite su revison,el juez no incremento, y asi llevo 12 años

    Y DESPUES DICE ESTO :

    esta pension  no se ha movido mas lo que sube el salario minimo de la zona A, el actualmente gana arriba de 30 mil y no ingresa mas que pension de 1800.00 y "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=142566&forod=0" style="border-bottom-color:initial">pago de 700.00 por concepto de cable y telefono, es decir PAGA SOLO una renta de 1800 mensuales... puedo pedir que se revise la pension y esta sea retroactiva a 2 años que es eltiempo que lleva el en su nuevo puesto y sueldo...???  gracias.

    POR LO TANTO DEBES DE DEMANDAR EL INCREMENTO DE ESA PENSION  A TRAVES DE UN JUICIO, TU DEBERAS DE ACREDDITAR QUE EN REALIDAD EL DEUDOR GANA 30 MIL PESOS COMO LO MENCIONAS.

    DE ACUERDO AL CRITERIO SUSTENTADO, MISMO QUE TRANSCRIBO:

     

    ALIMENTOS. AUMENTO DE LA PENSION ALIMENTICIA.

    Para la procedencia del incremento en la pensión alimenticia, no basta con el solo hecho de que por razón natural aumenten los gastos de los menores debido a su crecimiento, sino que es necesario también demostrar que el grado de capacidad económica del deudor alimentario se ha incrementado en tal magnitud que pueda soportar un aumento en la pensión, en puntual observancia de lo preceptuado por el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal; que establece una proporcionalidad entre la posibilidad del que debe dar los alimentos y la necesidad del que debe recibirlos, por lo que no es factible tomar en consideración únicamente este último requisito para concluir en la procedencia del aumento de la pensión, pasando por alto el concerniente a la posibilidad del que debe otorgar los alimentos, dada la proporcionalidad que debe imperar en el otorgamiento de alimentos, pues el ejercicio de la acción alimentaria requiere que el acreedor demuestre no sólo la necesidad de percibir alimentos, sino también la circunstancia de que el deudor se encuentre en posibilidad económica de sufragarlos, dado que ambos son requisitos que deben concurrir para determinar la proporcionalidad de la pensión alimentaria.