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  • Consulta : 142350
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 258466

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La promesa de compra-venta es un acuerdo de voluntades en el que a futuro las partes se comprometen a celebrar el contrato principal que desde luego sería el de compra-venta. Si se está estableciendo de manera firma la compra-venta a plazos, ustedes están de acuerdo en recibir un primer importe por concepto de enganches y una o varias parcialidades por concepto del remanente del precio total si estaremos en presencia de la figura de CONTRATO DE COMPRA-VENTA A PLAZOS, figura mediante la cual el comprador se obliga cubrir el precio total y ustedes a transmitir la propiedad, por ende la posesión del inmueble. Es válido pactar que la posesión se entregue hasta el pago total del precio, incluso el hecho de que se firmen escrituras hasta ese momento o en su defecto a firmar escrituras pero inscribir cláusula ante el Registro Público de la Propiedad de Reserva de Dominio, situación que les garantiza todavía más el hecho de no perder la propiedad del inmueble ane el incumplimiento del comprador. Lo más recomendable resultará siempre consultar a su Abogado de Confianza quien de manera directa y certera les otorgará la asesoría personalizada y de acuerdo a las necesidades de las partes contratantes. Saludos.