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  • Consulta : 142284
  • Autor : Lic.RodrigoLuna
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  • Autor
    Respuesta No: 258421

  • Lic.RodrigoLuna
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Habra que plantear bien la pregunta pero según entiendo, la duda concreta es si el Registro Pública puede solicitar algún informe de ese tipo al RAN o algo por el estilo... De entrada, no recuerdo que el Registro Público tenga facultad expresa para emitir ese oficios por los que pida informes, sin embargo, no suena ajeno a la práctica.

     

    Por otro lado, creo que ya es irrelevante la información que pida el Registro porque seguro el instrumento a inscribir es una Escritura Pública otorgada lógimante ante Notario Público, quien debió corroborar que el bien a enajenar fuese de derecho privado, propiedad de persona determinada, que estuviera libre de todo gravámen y en su momento, fue recientemente valuado e inspeccionado por la autoridad catastral o su perito autorizado, lo que quiere decir que se elaboro un avalúo comercial, todo lo que hace suponer que efectivamente se trata de un inmueble susceptible de enajenarse a cualquier persona que se rige por las reglas del derecho civil y no agrario y que si llego al Registro es para concluí con el trámite del acto traslativo de dominio.

     

    Luego entonces no encuentro lógica o explicación para que el Registro Público pida un informe de esa naturaleza ya que es la última instancia en que se incriben y tramitan los instrumentos por los que se transmite el dominio de inmuebles.