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  • Consulta : 142274
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 258433

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva prescribe a los tres años A PARTIR de su fecha de su vencimiento y no de la fecha de expedición, si el pagaré se suscribió en mayo de 2008, y se pactó como fecha de vencimiento mayo de 2011, entonces tiene hasta mayo de 2014 para ejercer la acción cambiaria directa, si un "abogado" le dice que está prescrita la acción corra lo mas lejos que pueda. Su pagaré esta vigente para ejercer la acción cambiaria directa, el problema no está en el vencimiento sino en la capacidad de pago del suscr.iptor.