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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 15:24 2012-03-15 15:24 desde IP: 189.230.178.152
Si el deudor alimentario no ha sido emplazado a juicio, no existe obligación de cumplir con la determinación del Juez.
Si desde el 2005 iniciaste el juicio y no le haz dado impulso procesal entonces no hay interés de tu parte.
El Juez no es adivino para saber si el señor te ha dado dinero por fuera y en consecuencia, cumplido con la obligación alimentaria.
El tiempo de cada proceso judicial varía y principalmente depende del interés de las partes en agilizarlo.
La igualdad a que se refiere la Ley es que ambos padres tienen obligación de cumplir con sus hijos, no que les corresponde 50% a cada quien, ninguna Ley establece porcentajes.
La Ley señala que los alimentos se fijan de conformidad con las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor.
La pensión que se fijó fue provisional y se basa en lo que TU dijiste en la demanda, el porcentaje definitivo, se fijará en base a las pruebas que ambas partes otorguen, como en el análisis a los ingresos del deudor y las necesidades que hayas manifestado.
Así las cosas, deberás dar el impulso procesal correspondiente a tu asunto para obtener resultados favorables.
Suerte!
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