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  • Consulta : 142175
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 258285

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el deudor alimentario no ha sido emplazado a juicio, no existe obligación de cumplir con la determinación del Juez.

    Si desde el 2005 iniciaste el juicio y no le haz dado impulso procesal entonces no hay interés de tu parte.

    El Juez no es adivino para saber si el señor te ha dado dinero por fuera y en consecuencia, cumplido con la obligación alimentaria.

    El tiempo de cada proceso judicial varía y principalmente depende del interés de las partes en agilizarlo.

    La igualdad a que se refiere la Ley es que ambos padres tienen obligación de cumplir con sus hijos, no que les corresponde 50% a cada quien, ninguna Ley establece porcentajes.

    La Ley señala que los alimentos se fijan de conformidad con las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor.

    La pensión que se fijó fue provisional y se basa en lo que TU dijiste en la demanda, el porcentaje definitivo, se fijará en base a las pruebas que ambas partes otorguen, como en el análisis a los ingresos del deudor y las necesidades que hayas manifestado.

    Así las cosas, deberás dar el impulso procesal correspondiente a tu asunto para obtener resultados favorables.

    Suerte!