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  • Consulta : 142160
  • Autor : Cristalito
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  • Autor
    Respuesta No: 258278

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si hay un contrato de arrendamiento de por medio lógicamente ahi quedó plasmada la VIGENCIA, si ya venció la vigencia la desocupación es automática a menos que amabas partes esten de acuerdo en celebrar un nuevo contraro o prorrogarlo. caso  contrario no es necesario fundamentar la "entrega y desocupación" se presume que ya quedo establecido en el contrato la forma de entrega, vigencia, causas de terminación, etc.