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  • Consulta : 142122
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 258905

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    ¡¡¡¡Los esponsales!!!!!

    Hermosa institución en desuso.

     

    Baste decir que NUNCA he visto que se celebran esponsales tal como la legslación civil los preceptúa: Veamos el Código Civil federal:

    Artículo 139.-  La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

    Vemos que se trata de un verdadero contrato, contrato de promesa, a la vez, es un contrato formal, y yo pensaría que incluso solemnte, ya que la forma escrita es consustancial a los esponsales, los cuales no ueden presumirse, ni siquiera por lo cohabitación carnal, que dará lugar a concubinato, conubernio o lo que sea, pero no serán esponsales.

     

    En materia de consecuencias: 

    Artículo 142.-  Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.  

    Vemos que sigue intocado el principio de la total libertad de casarse

    Las ndemnizaciones:.

    Artículo 143.-  El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.  

    En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los  esponsales. 

    También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reación del prometido inocente

    La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

     

    Bueno, decimos que para hacer caldo de gallina, se necesita una gallina, en otras palabras, para hablar de indemnización por esponsales, se necesitaría primero, que los esponsales hubesen existido (y en este cso no existieron) de manera que si seguimos algún debate en esta consulta será meramente teórico respecto de las causas de indemnización, pues esponsales, como tales, no existen en el caso concreto ... salvo mejor opinión de los compañeros.

    Suerte.

    :)