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  • Consulta : 142118
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 258256

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ES cierto lo que dice Abogadojos;   estipular cantidades inferiores en la escritura, es una práctica común e inmediatamente benéfico para las partes en razón de Impuestos...  

    Lo malo puede llegar si tienes problemas posteriores a la venta; digamos que pretendas atacarla por vicios del inmueble, o que te la haya vendido alguien que no tenía derecho a hacerlo.  Entonces, el importe que aparezca en la escritura será lo único que podrías reclamar....   

    También hay que ver cual es el valor del inmueble; me refiero al avaluo;   ya que si el inmueble reporta un valor avaluo mayor al que vaya a aparecer en la escrituración, usted tendrá que pagar ISR por la diferencia...

     

    Yo en lo personal recomendaría que en la escritura apareciera el valor real de la operación, ya que el impuesto real a pagar por usted, el comprador, será solo el de adquisición de inmuebles y en algunos casos iva, y la diferencia sería realmente poca en relación al rebaje ficticio que pretenden imponer.      

     

    Ahora que, si el vendedor a eso se dedica y no le gusta pagar imuestos, pues él debe saber de sobra como se le hace para no pagarlos....