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  • Consulta : 141917
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 258084

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, y le pueden iniciar el procedimiento de extinción de dominio. Si ya tiene avanzado el proceso civil y el actuario dio fe del cambio de cerradura, solicite el Juez Civil la entrega física y jurídica del inmueble, cuando acuda el ejecutor y de fe de que está invadido, solicita al juez el apoyo de la fuerza pública para desalojarlo.