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AutorRespuesta No: 268356
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 13:53 2012-05-26 13:53 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE batmanbills5211_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que los ACTOS PREJUDICIALES son aquellos que constituyen la conducta que desarrollan, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.
Entre estos ACTOS PREJUDICIALES, SE ENCUENTRAN LOS MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO, siendo que éstos últimos son determinadas diligencias, casi todas para preconstituir un documento que servirá posteriormente como base de la acción ó de las excepciones, ó como una prueba, que el actor o el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para que este proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos, entiende.
A diferencia del ACTO JUIDICIAL que es el que se lleva a cabo para funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones. También se llaman actos judiciales los autos, decisiones, decretos y providencias de los jueces y magistrados, es el realizado por autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, o por los particulares ante ellas, y con relación a dichas funciones.
Antes de que se inicie el proceso pero, con vista a él, el legislador autoriza la realización de actos procésales, previos a juicio(COMO LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO), necesarios para asegurar alguna prueba o para garantizar la eficacia pragmática del derecho que se intentara.
En el diccionario de Legislación y Jurisprudencia describe se determina que el acto es “una acción, un hecho, una operación, una diligencia de un modo de obrar, un procedimiento, ya de un autoridad o de un particular.
¿QUÉ SONMEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
El juicio podrá prepararse de la siguiente manera de acuerdo al artículo 193 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad y a la calidad de su posesión o tenencia;
2.-Pidiendo la exhibición de l acosa mueble que haya de ser objeto de l acción real de que se trate de entablar;
3.-Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
4.-Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de ellas;
5.-Pidiendo el comprador, al vendedor , o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
6.- Pidiendo un socio o comunero la prestación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
7.-Pidiendo el examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aun la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía, y;
8.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
En este orden de ideas Consultante, VA A DEPENDER PARA QUÉ EFECTOS JURÍDICOS QUE USTED DESEA QUE SEAN RECONOCIDAS POR LAS PERSONAS QUE REFIERE Ó PARA PRECONSTITUIR UNA PRUEBA, Y DE AHÍ PODRÁ DERIVAR QUE CUENTE CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA HACER VALER LA ACCIÓN QUE DESEA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIII, Enero de 1994; Pág. 261; Registro: 213 804
“MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. RESOLUCION DE, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS. JUICIO CONSTITUCIONAL IMPROCEDENTE.
Los medios preparatorios de juicio tienen como finalidad que la persona contra quien se promuevan dichos actos prejudiciales declare bajo protesta de decir verdad acerca de un hecho relativo a la calidad de posesión que guarda sobre un bien inmueble, y el hecho de que el quejoso exprese en su demanda que no fue notificado conforme a la ley, y por lo tanto no tuvo conocimiento de esos medios preparatorios, y que su falta de comparecencia a los mismos trajo por consecuencia que se le declare fíctamente confeso, tal declaratoria por sí sola no afecta sus intereses jurídicos, ya que esas diligencias preparatorias van a formar parte de un procedimiento contencioso que se pretenderá seguir en su contra, sirviéndole de fundamento, y es en este último donde surtirán efectos de derecho, por lo tanto, el promovente de amparo al producir su contestación en el juicio que se le siga, bien puede rebatir los hechos imados y sobre los que se le tuvo por reconocidos fíctamente, y será hasta la sentencia donde se considerará si lo declarado adquiere valor probatorio, razón por la que los actos reclamados no tienen una afectación jurídica de trascendencia sobre los derechos del amparista por no privársele en ningún momento de la posesión que ejerce sobre el inmueble.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 126/89. Flavio Rucova Chávez. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
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