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  • Consulta : 141831
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 258044

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    AxTx

    Una vez que comparezcan ambos conyuges ante la presencia judicial a ratificar la solicitud inicial y el convenio exhibidos, el juzgado dictara un acuerdo por el cual se tendra a los promoventes dando cumplimiento al auto de fecha X que ordeno la ratificacion.

    Ahora bien, para el caso de que existan personas con derecho a recibir alimentos si ya esta exhibida la garantia de la pension alimenticia, el expediente pasara a la vista del C. Juez para dictar sentencia.

    Una vez dictada la Sentencia Definitiva, esta ordenara se elabore sendo oficio dirigido al C. Director del Registro Civil y copia certificada de la sentencia, para las anotaciones correspondientes previo pago de derechos en el banco.  

    Saludos.