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AutorRespuesta No: 258044
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 20:38 2012-03-13 20:38 desde IP: 201.141.247.178
AxTx
Una vez que comparezcan ambos conyuges ante la presencia judicial a ratificar la solicitud inicial y el convenio exhibidos, el juzgado dictara un acuerdo por el cual se tendra a los promoventes dando cumplimiento al auto de fecha X que ordeno la ratificacion.
Ahora bien, para el caso de que existan personas con derecho a recibir alimentos si ya esta exhibida la garantia de la pension alimenticia, el expediente pasara a la vista del C. Juez para dictar sentencia.
Una vez dictada la Sentencia Definitiva, esta ordenara se elabore sendo oficio dirigido al C. Director del Registro Civil y copia certificada de la sentencia, para las anotaciones correspondientes previo pago de derechos en el banco.
Saludos.
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