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  • Consulta : 141799
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 258033

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí, si puede iniciar el proceso de remate siempre y cuando la sentencia esté firme, y sí puede rematar el 50% del inmueble y si en la tercera almoneda no hay postores puede solicitar se le adjudique a Usted esa parte. Ahora bien, no menciona si con esa parte cubre el total del adeudo ya que puede solicitar una ampliación de embargo. Pero si opta por adjudicarse el 50%, entonces demanda a la cónyuge propietaria de la otra mitad (previo derecho del tanto) la disolución de la copropiedad para que el bien se venda y del producto de la venta se reparta el dinero en partes iguales a los copropietarios.