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  • Consulta : 141796
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 257996

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     La pensión por defunción, solo puede ser otorgada a los familiares que dependen económicamente del trabajador, sin embargo existen prestaciones como, fondos de ahorro, seguros de vida, etc. que si pueden ser pagadas a la persona que el titular designe como beneficiario. y que no es necesario que sean familiares, incluso si usted lo desea me puede dejar a mi de beneficiario, jejeje (Un pequeño chascarrillo, pero no me caería mal jejeje).