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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 14:25 2012-03-13 14:25 desde IP: 187.149.97.198
La pensión por defunción, solo puede ser otorgada a los familiares que dependen económicamente del trabajador, sin embargo existen prestaciones como, fondos de ahorro, seguros de vida, etc. que si pueden ser pagadas a la persona que el titular designe como beneficiario. y que no es necesario que sean familiares, incluso si usted lo desea me puede dejar a mi de beneficiario, jejeje (Un pequeño chascarrillo, pero no me caería mal jejeje).
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