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  • Consulta : 141771
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 258145

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Comparto la inquietud del forista monomono pues en efecto, el propietario del vehículo ninguna responsabilidad puede i m p u t a r s e l e sobre la comisión de una infracción de tránsito por parte de un tercero.

    Se trata de otro de los típicos casos de abuso de autoridad y de retorcida interpretación de las leyes para esquilmar a la ciudadanía sin respeto alguno de sus más elementales derechos humanos, pues se apuesta con alto grado de certeza a que, la actitud final del ciudadano siempre será evitar que "el caldo le salga más caro que las albóndigas", desconociendo que, hacerse respetar por la autoridad mediante todos los medios legales a su alcance, siempre será un mejor platillo para nuestros famélicos orden jurídico y valores democráticos.

    Al consultante le recuerdo que el verdadero cambio al status quo y que tan cómodo resulta al poder público, está en nosotros. Si Usted ya está en el extranjero y no actuó con oportunidad en este país, le recomiendo cuando menos enviarle el importe de la multa al propietario del vehículo a fin de que, a la postre, no le depare un mayor perjuicio con motivo de trámites administrativos relacionados con la circulación del vehículo, cambio de placas, etc., a través de los cuales la autoridad recaudadora siempre tratará de utilizar como motivo para, ilegalmente también, negar, retardar o entorpecer las gestiones del ciudadano.

    Saludos.