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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 14:17 2012-03-14 14:17 desde IP: 148.235.148.75
Desgraciadamente en este país no se aplica el principio (y gantía individual) que todo ciudadadano debe de ser oido y vencido en un juicio para imponerse una pena como la es la multa de transito, en tal tesitura lo que podría impugnarse es el acto administrativo consistente en la boleta de transito, interponiendo una demanda de nulidad del acto administrativo por no estar debidamente motivado dicho acto de la autoridad ante los tribunales administrativos de esa entidad. Enotro orden de ideas bajo el dicho coloquial que "le puede salir mas caro el caldo que las albondigas" le podría sugerir que acuda a las oficinas de tránsito para solicitar una reducción de la multa impuesta.
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