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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 20:56 2012-03-12 20:56 desde IP: 187.201.70.14
Los miembros de los cuerpos policíacos se rigen por sus propias leyes y no son considerados trabajadores para el Estado, pues su relación es meramente de carácter administrativo.
En tal sentido no tienen las mismas prerrogativas que un trabajador ordinario.
Por otra parte como servidor pùblico, efectivamente tienen obligación de hacer su declaración patrimonial en determinados niveles y puestos de confianza.
Si su puesto es de confianza, la declaración patrimonial debe incluir toda la información tanto de Usted como de sus hijos, cónyuge y dependientes económicos.
Si Usted decide renunciar, sólo tendrá derecho al pago de los días trabajados y no pagados, como a las partes proporcionales de las prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de la renuncia.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores publicos (aplicable para el Distrito Federal hasta en tanto no se expida una Ley local) prevé lo conducente, verifiquela y salga de dudas...
Saludos
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