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  • Consulta : 141541
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 257772

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Usted por lo que cuenta, tiene dudas de la paternidad del menor. La ley por ejemplo, presume la peternidad de un hijo nacido de una pareja divorciada, hasta los 300 días posteriores a la fecha de divorcio, por lo que se entiende en su caso, que si el nacimiento del niño se dió dentro del periodo de 300 días posteriores a la última relación sexual, es posible que sea su hijo, y aunque no está obligado moralmente a hacerse dicha prueba, si le demandarán el reconocimiento de la paternidad y se ofrece la prueba de ADN, el juez puede ordenar que le sea practicada dicha prueba. Pero por otra parte, si el menor está ya registrado y reconocido legalmente, como hijo de otro padre, no existe posibilidad de que la mujer le demande el reconocimiento de la paternidad, sin que previamente el padre que lo reconoció, haya obtenido una sentencia que diga que el no es el padre.