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AutorRespuesta No: 260095
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 22:14 2012-03-29 22:14 desde IP: 189.163.63.182
definitivamente le conviene la ley 1973, le aconsejo que vaya a solicitar sus semanas cotizadas, quizas por la edad haya llegado al tope del art 169 de la citada, no por el salario sino x edad por lo que una vez que tenga en la mano las semanas cotizadas nos informe para hacerle un previo con un estimado de su salario base de cotizacion.
y si la empresa le debe dar un finiquito por el tiempo que laboro. ya que al tramitar la pension hay que llevar la baja
saludos
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