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  • Consulta : 141383
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Criss_val

    Mire, solo como un agregado a lo que ya le comenta Antonio, esta Señora debe asesorarse con un abogado especialista en derecho familiar, toda vez que si su matrimonio efectivamente es bajo el régimen de sociedad conyugal, el problema con este departamento se pude complicar aún más derivado de lo que nos establece el Código Civil para el Distrito Federal:

    Artículo 194 Bis.-  El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE