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  • Consulta : 141379
  • Autor : abogado potosino
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  • Autor
    Respuesta No: 303204

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la decision tomada por la SCJN es algo que todavia no logro comprender, es cierto que en todo proceso penal se debe de observar el derecho humano del debido proceso legal: el derecho de asistencia consular inmediata, el principio de la presunción de inocencia; el derecho de ser asistido por un abogado defensor; derecho de tener tiempo adecuado para preparar su defensa; derecho de interrogar a los testigos presentes y de obtener la comparecencia de otras personas como testigos; derecho de recurrir del fallo ante tribunal superior; derecho a no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos; derecho de tener un proceso penal público y demás garantías judiciales, derechos humanos que si no son respetados hacen insostenibles una sentencia condenatoria ante tal gravedad de violaciones,   estoy de acuerdo en cuanto al fondo del amparo concedido pues  las graves violaciones del debido proceso legal hacian insostenible una sentencia condenatoria pero  el efecto no debio ser la inmediata libertad de la francesa  pues uno de las principios de los derechos humanos universales es que estos son interdependientes es decir no se pude proteger uno y descuidar otro, en este orden de ideeas en  donde queda el derecho humano de acceso a la justica de las victimas este derecho que implica que se castigue a los resposables del delito, si a toda sentencia de amparo por violacion al debido procesal tendra el efecto de libertad inmediata a cuantos procesados aun cuando existan pruebas de su culpabilidad se les dejara en libertad por violacion a su derecho humano del debido proceso por ejemplo por no haber sido asistido por abogado defensor. creo tambien que se debio de dejar sin efecto  la sentencia condenatoria  y llevar  a cabo un nuevo procedimiento que satisfaga todas las exigencias del debido proceso legal, inclusive en atencion al principio de presuncion de inocencia otorgar su libertad provisional con ciertas restricciones. la Corte interamericana de derechos humanos a tenido diversos casos sometidos a su jurisdiccion como el que resolvio nuestro maximo tribunal en el que no determina la culpabilidad o inoncencia pero ante  graves violaciones al debido proceso legal declara la invalidez de dicho proceso y ordena que a los procesados  se les garantice  un nuevo juicio  con la plena observancia del debido proceso legal. vease "Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú"
    no obstante lo anterior la decision de la scjn  sento un precedente que los abogados ahora debemos hacer valer sobre todo cuando defendemos al inculpado