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esta Primera Sala consideró que si el tema de estudio lo constituía la violación de un derecho fundamental del procesado, en ocasión del incumplimiento de un deber estatal y cuya transgresión resultaba en una afectación grave a los derechos a la defensa adecuada y al debido proceso, los efectos restitutorios de la sentencia no podrían consistir en otros que no fueran la inmediata libertad del procesado. Mismas consideraciones se sostuvieron en el amparo directo 22/2010336.
La solución adoptada en la presente sentencia resulta, además, acorde con el contenido del artículo 1° constitucional, cuyos párrafos segundo y tercero deben entenderse como una obligación genérica para el Estado mexicano orientada a buscar, siempre y en todo momento, una tutela efectiva de los derechos fundamentales de los gobernados, reconociéndose la imperiosa necesidad de adoptar las medidas que resulten necesarias para reparar integralmente las violaciones cometidas contra dichos derechos.
Así, y por las circunstancias que hemos expuesto a lo largo de la sentencia, la medida que resulta más acorde con el espíritu restitutorio,
335 Amparo en revisión 619/2008. Ministra Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Ordoñez Escobar. Resuelto el 6 de mayo de 2009. Aclaración de sentencia en el amparo en revisión 619/2008. Ministra Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Ordoñez Escobar
336 Amparo directo 22/2010. Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velazquez. Resuelto por unanimidad de cuatro votos en sesión de 2 de febrero de 2011.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011
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tanto del artículo 1° constitucional como del propio juicio de amparo, es la
inmediata y absoluta libertad de la recurrente.
En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, revoca la sentencia recurrida y ordena la absoluta e
inmediata libertad de Florence Marie Louise Cassez Crepin.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a FLORENCE
MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN, en contra de la autoridad y el acto
precisados en los antecedentes de esta sentencia.
TERCERO. A través del medio de comunicación más eficaz,
comuníquesele a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y
ordénese la libertad absoluta e inmediata de FLORENCE MARIE LOUISE
CASSEZ CREPIN.
CUARTO. En cumplimiento a lo establecido en la Convención de
Viena de Relaciones Consulares, comuníquesele al Consulado de la
República Francesa en la Ciudad de México el sentido de este fallo.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos
relativos al lugar de origen y en su oportunidad archívese el toca como
asunto concluido.
SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES