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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 12:49 2012-03-24 12:49 desde IP: 189.240.243.235Sigue:AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201146cuatro días después que ese hecho se aceptara oficialmente, compareció la Víctima-Testigo 3 a la Subagregaduría Regional de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en San Diego, California, Estados Unidos de América, para ampliar su declaración: Segunda declaración de la Víctima-Testigo 3: señaló que el día que le sacaron sangre del brazo izquierdo se percató de que la mano que sintió era delicada, suave y de piel blanca, diferente a las anteriores manos que lo habían tocado. Agregó que había escuchado a la mujer que lo había inyectado, la cual tenía un tono de extranjera, con acento raro. Indicó que le contó lo ocurrido a su madre. Por último, identificó la voz de Florence Cassez como la de la persona que le había sacado sangre, reconociendo su voz en los noticiarios que pasan en la televisión57.Al día siguiente, es decir, el 15 de febrero de 2006, Víctima-Testigo 2 se presentó en la Subagregaduría Regional de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en San Diego, California, Estados Unidos de América, para ampliar su declaración: Tercera declaración de Víctima-Testigo 2: señaló que mientras estuvieron en cautiverio en las dos casas de seguridad, su hijo y ella escucharon a una persona extranjera cuya voz, según la reconocieron en los noticiarios, es la de Florence Cassez. Consecuentemente, identificó a la quejosa como la mujer que escuchó en las dos casas de seguridad58.El 22 de febrero de 2006 Florence Cassez compareció ante la Visitaduría General de la Dirección General de Supervisión e Inspección Interna de la Agencia Federal de Investigación, dentro del expediente57 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Ampliación de declaración de Víctima-Testigo 3. Fojas 370 a 375.58 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Ampliación de declaración de Víctima-Testigo 2. Fojas 379 a 386.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201147DII/113/DF/06, cuyo objeto era esclarecer las irregularidades de la investigación –incluyendo aquellas que permitieron el montaje–: Segunda declaración de Florence Cassez: al describir con mayor detalle su detención, señalo que ésta ocurrió el 8 de diciembre de 2005. Explicó que esa mañana salió de un departamento en la zona rosa de la Ciudad de México a las 8:00 a.m. Acto seguido abordó un taxi con dirección a un puesto de tacos que se ubicaba en la carretera federal México-Cuernavaca, entre el kilómetro 26 y 27. Ahí se encontraría con Israel Vallarta. Ella llegó a ese lugar a las 9:45 a.m., e Israel Vallarta quince minutos después, en una camioneta.Se encaminaban de vuelta a la Ciudad de México cuando cuatro personas que portaban chalecos de color naranja los desviaron del camino, señalándoles que se trataba de una inspección de rutina. Esas personas cuestionaron a Israel Vallarta respecto a lo que transportaba en la camioneta. Él respondió que llevaba muebles.A continuación les pidieron que se identificaran, momento en el cual empezaron a llegar más personas armadas y se llevaron a Israel Vallarta. Indicó que le quitaron su bolso y el teléfono celular, tras lo cual fue obligada a entrar a una camioneta donde se encontraban tres personas más.Describió cómo la mantuvieron todo ese día en la camioneta, especificando eventos tales como un choque con otro automóvil, el haber tenido que orinar frente a los agentes de policía y las insinuaciones sexuales por parte de uno de ellos. Manifestó que un policía le explicó que llevaban varios meses tras la pista de Israel Vallarta y que sabían que ella no tenía nada que ver con los secuestros.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201148Cassez también hace referencia a la llegada, en un momento indeterminado, de una mujer que portaba una identificación de la PGR, la cual le indicó que, al igual que en Francia, tenían que formularle algunas preguntas en relación con Israel Vallarta. La supuesta agente de la PGR le dio un teléfono para que contestara una llamada. Al otro lado de la línea se encontraba Vallarta, el cual le dijo a Cassez que había hecho un trato y que consistía en que la trasladarían a la embajada para que se fuera de México.Durante la noche del 8 de diciembre de 2005 reconoció que se encontraban en la Ciudad de México, cerca del Monumento a la Revolución. También indicó que los policías le decían que tenía suerte de que nadie la hubiese señalado como secuestradora, pues sería muy fácil hacerlo. Posteriormente narró cómo, durante la madrugada del 9 de diciembre de 2005, la llevaron de vuelta a Las Chinitas y le explicaron que eventualmente llegarían las cámaras de televisión, por lo que no debía moverse, recibiendo una cachetada para obligarla a sentarse. Expresó que fue ese momento en el que volvió a ver a Israel Vallarta. Una vez que fueron grabadas las escenas del montaje, fue agredida por uno de los policías como consecuencia de no haber dicho al aire lo que le había sido indicado. Finalmente fue trasladada a la SIEDO, donde, dijo genéricamente, también ocurrieron anomalías59.Mediante escrito de 23 de febrero de 2006, Florence Cassez: (i) requirió información sobre los avances de la averiguación previa y de las personas que, hasta entonces, habían realizado imaciones en su contra; (ii) reclamó la falta de acceso al expediente de averiguación previa para su defensor particular, el cual, de hecho, no había podido aceptar y protestar su cargo; y (iii) solicitó la devolución de ciertos bienes y objetos que habrían59 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VIII. Comparecencia de Florence Cassez dentro de la investigación DII/113/DF/06. Fojas 102 a 108.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201149sido sustraídos ilegalmente por elementos de la AFI y que incluso fueron proporcionados a diferentes medios de comunicación60.Las autoridades actuaron en respuesta al escrito antes señalado, de modo que el abogado de Florence Cassez –Jorge Armando Ochoa Orantes– pudo rendir protesta de su cargo ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO el 27 de febrero de 200661. Al día siguiente fueron entregadas a su defensor las pertenencias cuya devolución solicitó la quejosa62.El 1 de marzo de 2006 se presentó en las oficinas de la SIEDO el Testigo 4 a fin de realizar su segunda declaración. Ahí reconoció, a través de la Cámara de Gesell, a Florence Cassez como la persona que seguía a Víctima-Testigo 2. Agregó que reconocía su voz y su aspecto físico, ya que iba a su puesto a comprar frutas o verduras63.El 2 de marzo de 2006 se presentó Víctima-Testigo 1 a la agencia de la SIEDO para ampliar su declaración. En su segunda declaración aportó elementos que permitieron la identificación de otras dos personas presuntamente involucradas en su secuestro. Reconoció a uno de sus secuestradores (el “Norteño) como la persona que conoció en un baby shower que su madre le organizó a su esposa, Esposa de la Víctima-Testigo 1. También reconoció a otra persona de nombre “Jaime”, que acompañaba al sujeto a quien identificó en primer lugar. Adicionalmente, manifestó que sospecha que en su secuestro estuvieron involucrados su60 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Escrito de Florence Cassez. Fojas 424 a 425.61 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Comparecencia del abogado de Florence Cassez. Foja 445.62 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Constancia Ministerial de entrega de pertenencias personales de Florence Cassez. Foja 446.63 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Declaración de Testigo 4. Fojas 476 y 477.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201150cuñado, Arturo Castillo, y su suegra, Leticia Gómez López, desarrollando las razones por las cuales consideraba fundadas sus sospechas64.El reconocimiento público del montaje también dio lugar a la apertura de una investigación interna para el esclarecimiento de las irregularidades existentes dentro de la averiguación previa. En dicha investigación interna, los agentes de policía aclararon las horas en las que se desarrolló el operativo que concluyó con la detención de Florence Cassez y la liberación de las víctimas65.Así, el 1 de marzo de 2006, los policías federales que participaron en la detención de Florence Cassez comparecieron ante el Agente del Ministerio Público de la Federación visitador adscrito a la Dirección General de Supervisión e Inspección Interna para la AFI.Los policías federales señalaron que hubo un error en el oficio de puesta de disposición de Florence Cassez ante el Ministerio Público, toda vez que su detención no ocurrió a las 5:00 a.m., del día 9 de diciembre de 2005, sino entre las 4:00 a.m., y las 4:35 a.m., de ese día, e igualmente indicaron que el rescate de las víctimas ocurrió aproximadamente entre las 6:25 a.m., y las 6:30 a.m., del 9 de diciembre de 2005, agregando que fue Israel Vallarta quien permitió el acceso al Rancho Las Chinitas y que, posteriormente, Florence Cassez e Israel Vallarta fueron conducidos al lugar donde se encontraban las víctimas, donde permanecieron durante el operativo66.El 3 de marzo de 2006, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO determinó ejercer la facultad de atracción en64 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IV. Segunda declaración de Víctima-Testigo 1 . Fojas 231 a 234.65 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VIII. Declaraciones de: José Luis Escalona Aldama (Fojas 148 a 150); Germán Ovidio Zavaleta Abad (Fojas 157 a 161); Carlos Servín Castorena (Fojas 163 a 167); y José Aburto Pazos (Fojas 169 a 172).66 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VIII. Declaraciones de: José Luis Escalona Aldama (Fojas 148 a 150); Germán Ovidio Zavaleta Abad (Fojas 157 a 161); Carlos Servín Castorena (Fojas 163 a 167); y José Aburto Pazos (Fojas 169 a 172).AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201151cuanto a los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en agravio de la Primera denunciante de Israel Vallarta, Víctima-Testigo 1, Declarante-padre de víctima-testigo 3, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 367.Ese mismo día, veintiséis días después de la participación de Florence Cassez en el programa “Punto de Partida”, el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO determinó ejercer acción penal en contra de Florence Cassez68.III. JUICIO PENAL 25/20061. Actuaciones ante la Juez de Distrito.La averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/190/056 se consignó ante la Juez Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien radicó el asunto el 3 de marzo de 2006 en la causa penal 25/200669.La Juez de Distrito dictó orden de aprehensión en contra de la inculpada70 el 4 de marzo de 2006 y ordenó que se pusiera a la quejosa a disposición del juzgado en el Centro Femenil de Readaptación Social de67 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Acuerdo en el que se ejerce la facultad de atracción. Fojas 489 a 492.68 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo V. Ejercicio de la acción penal. Fojas 1 a 492; y cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Fojas 776 vuelta y 777. También se ejerció acción penal en contra de Israel Vallarta, A.G. y J.F.R.69 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 776 vuelta; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VI. Radicación y registros de la causa penal 25/2006.Fojas 11 a 15.70 Como probable responsable por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro –en agravio de Declarante-padre de víctima-testigo 3, Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 3–, portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201152Santa Martha Acatitla en el Distrito Federal71. La orden de aprehensión se cumplió el 8 de marzo de 200672.El 9 de marzo de 2006, Florence Cassez rindió su declaración preparatoria tras las rejas de prácticas del Juzgado de Distrito: Declaración preparatoria de Florence Cassez (tercera declaración): la diligencia comenzó con la negativa de Florence Cassez a reconocer su primera declaración, la del 9 de diciembre de 2005, aunque reconoció la firma que plasmó en esa declaración73. Explicó que no ratificaba el contenido de la misma, pues fue presionada y forzada a firmar y a poner su huella, además de que no le permitieron leer su declaración. Posteriormente describió, en forma coincidente con su segunda declaración (de 22 de febrero de 2006), los hechos de su detención, indicando que ésta ocurrió el 8 de diciembre de 2005. Añadió algunos episodios de violencia ejercidos en su contra, como golpes para forzarla a bajar del vehículo en el cual se encontraba al momento de la detención y algunos abusos sexuales. También señaló que ese día fue esposada y posteriormente golpeada por un miembro de la AFI, quien le dio instrucciones sobre lo que debía declarar ante los medios de comunicación. El resto del relato confirma su declaración de 22 de febrero de 2006, aunque describe más episodios violentos, continuados incluso en las oficinas de la SIEDO74.71 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 776 vuelta; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VII. Orden de aprehensión de Florence Cassez. Fojas 151 a 153.72 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 776 vuelta; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VII. Ingreso de Florence Cassez al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Marta Acatitla en el Distrito Federal. Foja 149.73 En autos se puede apreciar que esta diligencia versó supuestamente sobre su declaración de 17 de febrero de 2005, sin embargo esto se debió a un error del juzgado respecto a las fechas.74 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VII. Declaración de Florence Cassez. Fojas 186 a 190.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201153El 11 de marzo de 2006, la Juez de Distrito dictó auto de formal prisión en contra de Florence Cassez75.El 30 de mayo de 2006 se presentó Víctima-Testigo 1 ante el Juzgado de Distrito para ampliar su declaración. Así, el señor, en la que constituiría su tercera declaración, señaló en referencia a Florence Cassez que: (i) fueron dos las ocasiones en las que escuchó hablar a la mujer de origen extranjero durante su cautiverio. Sin embargo, a una pregunta contestó que la primera vez fue en el camino a la primera casa de seguridad y a reglón seguido que esa ocasión fue ya estando en dicha casa; (ii) el acento de esa mujer resultaba inconfundible; (iii) confirmaba que había visto el cabello de esa mujer, pero que no podía especificar la cantidad que le sobresalía del pasamontañas que utilizaba; y (iv) que, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde el incidente, su dedo todavía mostraba la herida derivada de la supuesta inyección de anestesia76.El 7 de junio de 2006 ampliaron sus declaraciones ministeriales Declarante-padre de víctima-testigo 3, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 3, a través del sistema de videoconferencia, en las oficinas de la Agregaduría en México con sede en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, ante la presencia del Cónsul General de México en esa ciudad: Segunda declaración de Declarante-padre de víctima-testigo 3: esta persona, quien no fue rescatada en el Rancho Las Chinitas, compareció a contestar las preguntas formuladas por el representante legal de Florence Cassez y por el Agente del Ministerio Público, respecto de las cuales señaló que: (i) durante el tiempo que estuvo en75 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VII. Auto de formal prisión. Fojas 192 a 353. Por los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro –cometidos en contra de Víctima-Testigo 1 , Declarante-padre de víctima-testigo 3, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 3–; portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; por la posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y por la posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.76 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IX. Declaración de Víctima-Testigo 1. Fojas 529 a 533.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201154cautiverio sólo escuchó la voz de Israel Vallarta Cisneros; (ii) no sabía qué había ocurrido con el teléfono celular de su propiedad que utilizaron los secuestradores para comunicarse con él; (iii) desconocía si los elementos de la AFI habían mostrado fotografías a sus familiares con la intención de que aquéllos reconocieran al sujeto que supuestamente había vigilado su negocio; y (iv) que el día en que los secuestraron, dos camionetas le cortaron el paso mientras conducía por la avenida Ferrocarril Hidalgo77. Cuarta declaración de Víctima-Testigo 2: agregó que estuvo en cautiverio durante cincuenta y dos días y que a Florence Cassez la recuerda en la segunda casa de seguridad, ya que en una ocasión les llevó comida y pudo verla. Fue en un momento en que no estaba siendo vigilada, por lo que pudo percatarse de la presencia de una mujer que portaba un pasamontañas y que tenía el pelo rubio. A continuación declaró que los secuestradores abusaron de ella78. Asimismo, al responder a las preguntas realizadas por los representantes legales de Florence Cassez y por el Agente del Ministerio Público, manifestó que: (i) supo la hora del rescate ya que cuando llegaron los policías de la AFI era de noche y poco tiempo después amaneció; (ii) se enteró de que Israel Vallarta Cisneros era el jefe de la banda de secuestradores porque las otras personas le tenían mucho respeto y le decían “patrón”; (iii) reconoció la voz de Israel Vallarta por ser “inconfundible”; (iv) cuando reconoció a Florence Cassez en la Cámara de Gesell se encontraba acompañada de Víctima-Testigo 1, Declarante-padre de víctima-testigo 3 y Víctima-Testigo 3 (es decir, todos los testigos); (v) no recordaba exactamente cuántos días estuvo en la segunda casa de seguridad (vi) escuchó a una mujer en las dos casas de seguridad pues saludaba a las víctimas y a los secuestradores, misma cuya complexión física recuerda. Por último, y ante la pregunta sobre la cantidad de pelo77 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IX. Videoconferencia de Declarante-padre de víctima-testigo 3. Fojas 657 vuelta a 659.78 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IX. Videoconferencia de Víctima-Testigo 2. Foja 659 vuelta.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201155que le sobresalía del pasamontañas a la mujer que vio durante su cautiverio, la Víctima-Testigo 2 señaló que solamente un mechón de pelo rubio79. Tercera declaración de la Víctima-Testigo 3: agregó que Israel Vallarta dio la orden de sacarle sangre y que fue Florence Cassez quien le dijo que apretara el puño, ya que tenía una voz cuyo acento no identificaba en ese entonces, pues desconocía el acento francés, pero que le describió a su madre80. Al contestar las preguntas realizadas por los representantes legales de Florence Cassez y por el Agente del Ministerio Público, explicó que: (i) le dijeron que harían un molde de su oreja para enviárselo a su padre; (ii) lo amenazaron con cortarle una oreja si su padre no pagaba el rescate; y (iii) que en el noticiario de la noche del 9 de diciembre de 2005 reconoció la voz de Florence Cassez81.El 28 de marzo de 2007 Florence Cassez amplió su declaración ante la Juez de Distrito (cuarta declaración)82. La Juez de Distrito informó a la quejosa que en su declaración preparatoria se había cometido un error, pues se plasmó como fecha de su primera declaración (la ministerial) el 17 de febrero de 2005, siendo que la fecha correcta era 9 de diciembre de 2005. Posteriormente, Florence Cassez ratificó sus declaraciones de 9 de diciembre de 2005 (ministerial), 22 de febrero de 2006 (dentro de la investigación interna a la AFI) y de 9 de marzo de 2006 (preparatoria ante la Juez de Distrito). Reiteró que su detención ocurrió el 8 de diciembre de 2005 y repitió su versión de los hechos.79 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IX. Videoconferencia de Víctima-Testigo 2. Fojas 657 vuelta y 660 a 664.80 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IX. Videoconferencia de Víctima-Testigo 3. Foja 664 vuelta.81 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IX. Videoconferencia de Víctima-Testigo 3. Fojas 664 vuelta a 667 vuelta.82 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo XII. Declaración de Florence Cassez. Fojas 82 a 86. El 1 de junio de 2006 se intentó llevar a cabo una diligencia para que Florence Cassez ampliara su declaración, aunque, según lo manifestó la propia quejosa y por convenir a sus intereses, se abstuvo de ampliarla. Véase el cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IX. Desahogo de diligencia para observar diversos videos. Fojas 365 a 374.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201156Instruida la causa en relación a Florence Cassez, la Juez de Distrito ordenó la separación del proceso –seguido en contra de varios presuntos autores de los delitos– y el cierre de la instrucción en la causa 25/2006-IV, únicamente respecto de la quejosa83.2. Sentencia de la Juez de Distrito (primera instancia).La Juez de Distrito dictó sentencia condenatoria el 25 de abril de 200884, mediante la cual encontró culpable a la quejosa, Florence Cassez, de los delitos de: (i) privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en perjuicio de Declarante-padre de víctima-testigo 3, Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 3; (ii) violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; (iii) portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; (iv) posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y (v) posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.De conformidad con lo anterior, la Juez de Distrito impuso a la quejosa la pena de prisión de 96 (noventa y seis) años y 2,675 días de multa, equivalentes a $125,190 M.N.IV. RECURSO DE APELACIÓN YSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA1. Recurso de apelación.Inconforme con la sentencia de primera instancia, la quejosa interpuso un recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de abril de 2008 ante el Juzgado Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal 85.83 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 777 vuelta.84 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-A. Sentencia de primera instancia. Fojas 538 a 844 vuelta.85 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-A. Recurso de apelación. Foja 853.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011572. Sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dentro del toca de apelación 198/2008.Correspondió conocer del recurso de apelación al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el 2 de marzo de 2009, dentro del toca 198/200886. La sentencia, que resolvió los recursos de apelación de Florence Cassez y del Ministerio Público, modificó la de primer grado e igualmente encontró culpable a la quejosa. La sentencia comprende tres aspectos principales: (i) el estudio de la comprobación de los hechos delictivos; (ii) la respuesta a los agravios hechos valer por la quejosa; y (iii) la modificación de la sanción impuesta a la quejosa.Respecto a la comprobación de los hechos delictivos que se le imaron a Florence Cassez y por los cuales fue condenada, el Tribunal Unitario concluyó que:1. No se presentó medio de prueba alguno con el cual se pueda establecer indiciariamente que la agraviada participó en el secuestro de Declarante-padre de víctima-testigo 3, por lo cual se absolvió a la quejosa de ese delito87.2. Carece de eficacia probatoria el dictamen de la autoridad investigadora en lo que corresponde a la supuesta posesión de cartuchos por parte de la quejosa, razón por la cual se le absuelve de ese delito88.86 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 3 a 320 vuelta.87 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 173 a 182 vuelta.88 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 233 vuelta a 234 vuelta.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011583. Se sostienen las consideraciones de la Juez de Distrito respecto a la acreditación de los delitos de: (i) privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro en contra de Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 389; (ii) portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea90; y (iii) violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su hipótesis de secuestro91.En este sentido, el Tribunal Unitario sostuvo las consideraciones de la Juez de Distrito respecto a la valoración de la prueba que acreditó los ilícitos de secuestro, portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y violaciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.Consecuentemente, una vez acreditada la actualización de los tipos penales correspondientes, el Tribunal Unitario consideró que igualmente se encuentra acreditada la responsabilidad penal de Florence Cassez respecto de la comisión de los delitos antes mencionados, toda vez que en su caso no se presentó causal alguna de exclusión del delito ni dato que hiciere necesario un estudio particular de dicha responsabilidad respecto de alguno de los ilícitos en cuestión. Adicionalmente, el tribunal responsable precisó que la comisión de los delitos por parte de la quejosa fue en coautoría, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 13 del Código Penal Federal. Finalmente, el Tribunal Unitario enumeró los elementos probatorios valorados en contra de Florence Cassez, tras lo cual reiteró que dicha evidencia da lugar a la “prueba plena indiciaria”92.89 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 185 vuelta a 226 vuelta.90 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 227 a 233.91 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 234 vuelta a 242 vuelta.92 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 242 vuelta a 243.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201159Para acreditar la materialidad de los delitos atribuidos a Florence Cassez, el Tribunal Unitario de Circuito analizó diversos elementos de convicción, los cuales pueden agruparse de la siguiente forma:1. Pruebas de cargo para acreditar la presunta responsabilidad de Florence Cassez:1) La declaración ministerial de Víctima-Testigo 3 de 9 de diciembre de 200593, así como sus ampliaciones de 14 de febrero de 200694 y de 7 de junio de 200695.2) La declaración ministerial de Víctima-Testigo 2 de 9 de diciembre de 200596, así como sus ampliaciones de 8 de febrero de 200697, de 15 de febrero de 200698 y de 7 de junio de 200699.3) Las declaraciones ministeriales del Testigo 4 de 10 de febrero de 2006100 y 1 de marzo de 2006101.93 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 173, 174 vuelta y 220.94 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 174 vuelta, 175 y 215.95 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 175 vuelta a 177 y 215 vuelta a 217 vuelta.96 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 177 a 178 vuelta y 204 a 205 vuelta.97 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Comparecencia de Reconocimiento de Inmueble por parte de la Víctima-Testigo 2. Fojas 294 a 296. Esta Primera Sala advierte que el Tribunal Unitario señaló en la sentencia de segunda instancia que la primera ampliación de declaración de la Víctima-Testigo 2 ocurrió el 30 de diciembre de 2005 (Véase al respecto, cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia. Fojas 178 vuelta a 179 vuelta). Sin embargo resulta evidente que dicho Tribunal incurrió en un grave error en cuanto a la cita de las fechas de la declaración mencionada, el cual reviste una particular trascendencia si se considera que el testimonio en comento fue una de las principales pruebas que se utilizaron para ratificar la condena de la quejosa. La fecha correcta de la ampliación de declaración es el 8 de febrero de 2006, tal y como se desprende de la lectura simple del expediente y de las fojas que el propio Tribunal Unitario cita.98 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 179 vuelta a 180 vuelta, 206 a 207 y 244.99 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 180 vuelta a 182 vuelta y 207 vuelta a 209 vuelta.100 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 219, 238, 245 y 248.101 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 219 vuelta.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011604) La declaración ministerial de Víctima-Testigo 1 de 9 de diciembre del año 2005102, así como sus ampliaciones de 2 de marzo de 2006103 y de 30 de mayo del año 2006104.5) Parte informativo AFI/DGIP/PI/12498/05, suscrito y ratificado por los agentes federales investigadores, Germán Ovidio Zavaleta Abad, José Aburto Pazos, José Luis Escalona Aldama y Carlos Alberto Servín Castorena, de 9 de diciembre de 2005105.6) Parte informativo AFI/DGIP/PI/000397/2006, suscrito y ratificado por los agentes federales investigadores, José Aburto Pazos, José Luis Escalona Aldama e Isabel Hernández Arzate, de 17 de enero de 2006106.2. Otras pruebas que se refieren a cuestiones relacionadas con la responsabilidad del otro detenido: Israel Vallarta Cisneros, como:102 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 190 a 192.103 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IV. Fojas 231 a 234.104 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 193 a 195; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IX. Declaración de Víctima-Testigo 1. Fojas 529 a 533.El Tribunal Unitario no tomó en consideración la ampliación de declaración de Víctima-Testigo 1 de 2 de marzo de 2006, toda vez que no aportó elementos relacionados con la quejosa. Véase el cuaderno de primera instancia, tomo IV. Declaración ministerial de Víctima-Testigo 1 . Fojas 231 a 234.105 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 187 vuelta a 190, 203 a 204, 221, 228 vuelta a 231 vuelta, 243, 246 vuelta, 248 vuelta, 249 y 250. Si bien el Tribunal Unitario no valora adecuadamente las comparecencias de los agentes de policía de 1° de marzo de 2006, es importante señalar que, en esa fecha, dichos policías aclararon su versión de los hechos, modificando, principalmente, las horas del operativo y detención de la quejosa. Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VIII. Declaraciones de: José Luis Escalona Aldama (Fojas 148 a 150); Germán Ovidio Zavaleta Abad (Fojas 157 a 161); Carlos Servín Castorena (Fojas 163 a 167); y José Aburto Pazos (Fojas 169 a 172). Esta situación sí fue observada por el Tribunal Colegiado, el cual tuvo por ciertos los hechos del operativo en los términos aclarados por los policías, tal y como se describió en la presente sentencia (supra apartado II.3).106 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 239. Este parte informativo es un seguimiento a la orden de investigar los hechos por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación, y su contenido se limita a informar el estado de las diligencias probatorias.Esta Primera Sala advierte que existieron otras pruebas que no fueron valoradas, mismas que consisten en noticias o comentarios difundidos por los medios de comunicación: (i) declaraciones de los periodistas que laboran en distintos medios de comunicación, porque no apreciaron directamente los hechos sobre el momento en que las víctimas de los delitos de secuestro fueron liberadas, la localización de armas de fuego en el domicilio donde vivían Florence Cassez y su novio, ni el instante de su detención (Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia. Fojas 257 vuelta a 258 vuelta); y (ii) múltiples videos con noticias y entrevistas referentes al caso de estudio (Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia. Fojas 258 vuelta y 259).AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011611) Las declaraciones ministeriales del Declarante-padre de víctima-testigo 3 de 9 de diciembre de 2005107, de 13 de diciembre de 2005108 y de 7 de junio de 2006 (por videoconferencia)109; **** de 1 de diciembre de 2005110 y de 8 de junio del 2006111; Esposa de la Víctima-Testigo 1 de 18 de noviembre de 2005112; padre de la Víctima-Testigo 1 de 25 de noviembre de 2005113, de 1 de diciembre de 2005114, de 9 de diciembre de 2005115 y de 8 de junio de 2006116; hermano de la Víctima-Testigo 1 de 1 de diciembre de 2005117; **** de 5 de diciembre de 2005118 y de 13 de junio de 2006119; la Primera denunciante de Israel Vallarta120; Israel Vallarta de 9 de diciembre de 2005121.2) Informes de los agentes de policía: Catalina Jessica Murgui Hernández en relación con el secuestro de la Primera denunciante de Israel Vallarta122; informe policial AFI/DGIP/PI/000397/2006 y su107 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 183 a 184 vuelta, 210 a 212.108 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 184 vuelta y 212.109 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 184 vuelta a 185 vuelta 212 a 213.110 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 195 vuelta y 196.111 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 196.112 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 196 vuelta a 198.113 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 198 y 198 vuelta.114 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 200 vuelta y 201.115 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 198 vuelta y 199.116 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 200 y 200 vuelta.117 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 199 a 200.118 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 201 a 202 vuelta.119 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 202 vuelta.120 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 186 vuelta a 187,189 vuelta a 190 y 238 vuelta a 241.121 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 223 vuelta a 226, 237 vuelta y 238 vuelta a 241.122 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 186 vuelta.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201162ratificación, relativo a la orden de investigación del secuestro de Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 3 y en el que se mencionan varios secuestros más123; oficio PGR/SIEDO/CT/DGAST/00672006124; parte informativo AFI/DGIP/12498/05 de 9 de diciembre de 2005 ratificado por los agentes Germán Ovidio Zavaleta Abad, José Luis Escalona Aldama, José Aburto Pazos, Carlos Alberto Servín Castorena e Israel Zaragoza Rico125 y las aclaraciones al parte informativo policial original de José Luis Escalona Aldama126, Israel Zaragoza Rico127; Germán Ovidio Zavaleta Abad128 y Carlos Alberto Servín Castorena129.3) Las pruebas periciales en: representación gráfica sobre el inmueble de Xochimilco e informe de criminalística practicado a dicho inmueble130; inspección ministerial del Rancho Las Chinitas de 26 de diciembre de 2005131 y el peritaje en criminalística con imágenes del rancho de 12 de diciembre de 2005132; materia de audio y video con muestra de voz sobre Cassez y Vallarta133; materia de video sobre los cateos de Xochimilco134; materia de123 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 239 y 239 vuelta.124 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 203.125 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 187 vuelta a 189, 203 a 204.126 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 189 y 189 vuelta.127 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 189.128 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 189 y 189 vuelta.129 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 189 y 189 vuelta.130 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 220 vuelta a 221.131 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 221 vuelta a 222.132 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 222 vuelta133 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 222 vuelta.134 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 222 vuelta.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201163balística de 9 de diciembre de 2005 y de 21 de diciembre de 2005135.4) Diligencias de traslado de personal de actuaciones, inspección ministerial e inventario del automóvil Volvo S40 identificado por la Primera denunciante de Israel Vallarta136.Asimismo, el Tribunal Unitario respondió los agravios hechos valer por la quejosa de la siguiente forma:1. Durante su primera declaración ministerial, la quejosa contó con asistencia de un traductor y de un defensor. Adicionalmente, el video que acredita su exhibición ante los medios de comunicación no fue valorado, de modo que no influyó en la sentencia que se dicta137.2. La responsabilidad penal de la quejosa no quedó acreditada con el dicho de un solo testigo, sino que se desprende de todo el cúmulo de pruebas que obran en el expediente138.3. Los hechos alegados por la quejosa como evidencias de que no participaba en una organización criminal son inverosímiles frente al cúmulo de pruebas en su contra139.4. La firma de un contrato de arrendamiento y las otras declaraciones de la quejosa respecto a sus actividades durante el mes en que se135 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 227 vuelta a 233.136 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 186 vuelta y 187.137 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Foja 264.138 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 263 y 263 vuelta.139 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 263 vuelta a 265 vuelta. La quejosa destacó que durante un tiempo estuvo en Francia, además que tiene un empleo fijo y había solicitado un cambio en su calidad migratoria.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201164le iman los hechos delictivos son confusas, contradictorias y carecen respaldo probatorio140.5. No se contestó el quinto agravio pues pretende combatir las conclusiones de la Juez de Distrito respecto al desempeño de la quejosa dentro de la organización criminal –mediante funciones específicas de dirección, administración y supervisión–, mismas que no fueron valoradas, ya que se consideró que Cassez participó en la organización, independientemente de las funciones que realizaba141.6. Nunca se le acusó del secuestro de la Primera denunciante de Israel Vallarta, pero los autos de dicha investigación prueban que el domicilio que compartía con su novio ya había sido utilizado para otros secuestros142.7. El principio de inmediatez para la valoración de las pruebas testimoniales es un factor de importancia sujeto a los criterios del juez y cuya aplicación dependerá de la apreciación de los medios de prueba. Además, es normal que las víctimas de secuestro paulatinamente recuperen recuerdos sobre su experiencia143.8. Las contradicciones destacadas por la quejosa entre los testimonios de las víctimas no prueban una “mala fe” de las autoridades, sino que parten de una apreciación subjetiva que no encuentra justificación válida144.9. Resulta incorrecto señalar que hubo irregularidades en la actuación del Ministerio Público, ya que no se advierte -de los140 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 265 vuelta y 266.141 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 266 y 266 vuelta.142 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 266 vuelta a 268.143 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 268 a 273 vuelta.144 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 273 a 277.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201165autos de la causa penal- que las autoridades buscaran simular un montaje para manipular la investigación. Así, el Tribunal Unitario apuntó que la confusión pudo ser motivada por la rapidez con la que las autoridades tenían que informar y la prontitud de los medios para transmitir la noticia. En el mismo orden de ideas, determinó que el proceder de las partes no es motivo de estudio ya que la controversia del asunto lo constituyen los hechos delictivos que se le atribuyen a la sentenciada y no los videos y notas que dieron cuenta del supuesto montaje145.10. No existen las incongruencias alegadas por la quejosa en el expediente, ni se encuentran probadas por el video sobre el montaje televisivo146.11. El dictamen médico ofrecido por la quejosa, a fin de demostrar que la supuesta herida de la Víctima-Tesigo 1 era una marca de nacimiento y no una punción derivada de una inyección de anestesia, carece de valor probatorio, ya que a juicio del Tribunal Unitario, el perito no practicó todas las diligencias que su ciencia le sugería. Adicionalmente, respecto a la aseveración de que uno de los secuestradores fue una “mujer güera”, el Tribunal Unitario aclaró que en el contexto cultural mexicano, por “güero” se entiende a una persona de tez más clara, más allá del color de cabello que presente147.12. Las múltiples violaciones al debido proceso que hizo valer la quejosa son infundadas puesto que, entre otras consideraciones: (i) no se otorgó valor probatorio a las notas informativas emitidas por los medios de comunicación; (ii) la enjuiciada sí fue puesta a disposición del Ministerio público inmediatamente después de la liberación de las víctimas; (iii)145 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 273 vuelta a 280.146 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 280 a 287.147 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 287 a 290.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201166no se aprecia algún tipo de coacción para obtener declaraciones de los inculpados; (iv) la exclusión de las declaraciones de Israel Vallarta Cisneros no benefician a la quejosa, toda vez que éstas tienen por objeto exculparla; (v) la sentenciada sí contó con defensor y traductor; y (vi) la sentenciada tuvo expedito su derecho para confrontar, contradecir y controvertir todos los elementos que fueron base de su acusación148.El Tribunal Unitario de Circuito modificó la pena impuesta a la quejosa por el juez de primera instancia, en los siguientes términos149:1. Se redujo la pena privativa de la libertad, quedando en el máximo permitido en la ley, es decir, 60 (sesenta) años de prisión.2. Se impuso una multa de 6,400 (seis mil cuatrocientos) días, equivalentes a $ 299,520.00 M.N. (doscientos noventa y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100, moneda nacional), sanción pecuniaria que, en caso de insolvencia, se sustituirá por 6,400 (seis mil cuatrocientas) jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad.3. Se negaron la sustitución de la pena privativa de la libertad y el beneficio de condena condicional.4. Fue absuelta de la reparación del daño en relación con los delitos de portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.5. Se condenó a la quejosa a la reparación del daño moral causado a Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 3, de forma solidaria y mancomunada con las personas que también resulten148 Cuaderno de primera instancia, tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia (toca penal 198/2008). Fojas 290 a 295.149 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Fojas 197 a 198.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201167responsables de los delitos respectivos. El monto del daño será cuantificable en la ejecución de sentencia.6. Se condenó a la quejosa a la reparación del perjuicio económico causado a Víctima-Testigo 1 y a Víctima-Testigo 2, de forma solidaria y mancomunada con las personas que también resulten responsables de los delitos respectivos. El monto del daño será cuantificable en la ejecución de sentencia.7. No se ordenó el decomiso de los objetos relacionados con la causa.8. Se decretó la amonestación de la quejosa para evitar su reincidencia.9. Se ordenó notificar la sentencia a los siguientes funcionarios: (i) Subdirector de Identificación Humana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; (ii) Secretario de Gobernación; (iii) representante diplomático de Francia en México; y (iv) Comisionado del Instituto Nacional de Migración.V. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 423/20101. Demanda de amparo.Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2010 en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Florence Cassez, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, señalando como autoridades responsables al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, como autoridad ordenadora, y al Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, al Coordinador General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y a la Directora del Centro Femenil de Readaptación Social de Tepepan, del Gobierno del Distrito Federal, las últimas tres comoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201168ejecutoras; y como actos reclamados a la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Unitario y a todos los actos en cumplimiento de la misma150.La parte quejosa narró los antecedentes que consideró oportunos y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes, en los cuales identificó como derechos violados los contenidos en los artículos 8, 14 y 16 constitucionales, en relación con diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.Antes de resumir el contenido de los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, es importante hacer una aclaración sobre los errores existentes en la demanda de amparo respecto a la numeración de dichos conceptos. Esta Primera Sala advierte que en la demanda no existen los conceptos de violación “segundo”, “quinto” y “décimo sexto”, mientras que se repite la numeración de los conceptos “cuarto” y “décimo quinto”.La quejosa expuso los siguientes conceptos de violación:En el primer concepto de violación, se señala que durante la averiguación previa, el proceso penal 25/2006 y el trámite de la apelación, la quejosa no gozó de un debido proceso ni un juicio justo e imparcial151. La acusación rompió el principio de la buena fe ministerial, tal y como se desprende de las siguientes violaciones que fueron cometidas en contra de la quejosa:1. La indebida actuación policial: la policía ministerial debió haber actuado con legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; sin embargo, urdió la escenificación de un falso operativo y actuó en total abandono de la buena fe y la verdad152.150 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 3 a 113.151 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 7 a 12.152 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Foja 7.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011692. La mentira en el operativo: como lo reconoció la autoridad, las imágenes difundidas no corresponden a un operativo en vivo y en directo153.3. Los testigos cambiaron sus declaraciones: dos testigos no la identificaron en sus primeras declaraciones, pero posteriormente modificaron sustancialmente su primera versión de los hechos y reconocieron a la quejosa como secuestradora154.4. La dilación indebida en puesta a disposición del Ministerio Público: en lugar de ser puesta a disposición del Ministerio Público, la quejosa fue obligada a participar en el rodaje de un simulacro policial cuya finalidad era incriminarla155.En el tercer concepto de violación, la quejosa alegó la violación al principio de inmediatez en la valoración de las declaraciones de los testigos que declararon en su contra, pues los testimonios que la incriminan inicialmente no lo hacían, sino que fueron modificándose como consecuencia del montaje156.En el cuarto concepto de violación, la quejosa se dolió del hecho de que no fueron excluidas las pruebas ilícitas157. La quejosa enfatizó que la confrontación sin representación constituye una prueba ilícita158, mientras que el reconocimiento de voz se efectuó sobre un audio editado159. Concluyó que la nulidad de una prueba ilícita es una garantía fundamental160.153 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Foja 7.154 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 7 y 8.155 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 9 a 11.156 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 12 a 34.157 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 34 a 43.158 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Foja 36.159 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Foja 38.160 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Foja 43.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201170En el cuarto concepto de violación bis, la quejosa indicó que el trato degradante del que fue objeto anuló el debido proceso y la presunción de inocencia. Asimismo, señaló que con posterioridad a su detención no fue puesta sin demora a disposición del Ministerio Público161.En el sexto concepto de violación, la quejosa argumentó que se violó su derecho al debido proceso por no tener certeza sobre la fecha y hora de su detención162.En el séptimo concepto de violación, la quejosa sostuvo que le causa perjuicio la valoración que la autoridad responsable hizo de la declaración de Israel Vallarta Cisneros, pues fue obtenida mediante tortura, razón por la cual debió excluirse del acervo probatorio o no ser valorada como indicio que opera en contra de la quejosa163.En el octavo concepto de violación, la quejosa señaló que si bien es cierto que la policía y el ministerio público gozan de “la presunción institucional de buena fe”, también lo es que en el presente caso violentaron ese principio, de modo que sus actuaciones deben ser cuestionadas y sometidas a una valoración crítica y a un juicio severo, tal y como lo evidencia el rescate que escenificó la policía, con la finalidad de difundirlo en los medios de comunicación164.En el noveno concepto de violación, la quejosa manifestó que la valoración de sus declaraciones fue inequitativa y parcial, en comparación a la hecha respecto de los informes de la policía165.En el décimo concepto de violación, la quejosa señaló que se violó el derecho que como inculpada extranjera (de nacionalidad francesa) tiene a ser informada sobre el derecho a la asistencia consular, según161 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 44 a 50.162 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 50 a 59.163 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 59 a 65.164 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 65 a 74.165 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Demanda de amparo. Fojas 74 a 76.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/201171la garantía prevista en los artículos 128, fracción IV, in fine, del Código Federal de Procedimientos Penales y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, pues su declaración ministerial se obtuvo sin la notificación sobre dicho derecho166. Adicionalmente señaló que no fue sino hasta el 27 de febrero de 2006 que su defensor pudo protestar eAutor
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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