sigue:
tomado las distintas camionetas de la AFI, reiterando que la que lleva a los secuestradores va rumbo a las instalaciones de la Agencia y que es muy importante que si alguien reconoce a esos sujetos los denuncie a los teléfonos de la AFI.
Posteriormente, el conductor del noticiero hace otro enlace, pero ahora con un corresponsal, quien se encuentra afuera de las instalaciones de la SIEDO, esperando la llegada de los detenidos. El corresponsal hace la siguiente declaración: “Al fondo de mí se encuentran las oficinas de la SIEDO. Aquí habrán de llegar en cuarenta minutos seguramente, los secuestradores o presuntos secuestradores. Me refiero a Marie Cassez y a Israel Vallarta. Hasta el momento apenas comienzan a llegar algunos compañeros gráficos, algún otro reportero que vemos por acá y esto se habrá de complicar en cuanto a materia vial porque aquí habrá, en una hora, un evento de Roberto Madrazo, el priísta que quiere la presidencia de la República. Hasta el momento no hay mayor movimiento por parte de los elementos de la AFI, pero como lo comentaba Ana María, los secuestrados van hacia un punto que no se conoce y a los secuestradores aquí los tendremos. Bueno, nada más por cuestiones de costumbre, pero se diría
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que los presuntos secuestradores, pero bueno, yo creo que aquí no hay ninguna duda, ¿no? Los tomaron con las manos sobre la masa” (sic).
Después de este enlace, el noticiero Hechos a.m., hace un recuento más del operativo para terminar su transmisión a las 9:00 a.m.
La noticia del operativo, la liberación de las tres víctimas y la detención de los presuntos secuestradores fue repetida a lo largo del día en los noticieros de mayor audiencia del país. El común denominador de las notas fue:
1. El rescate de tres personas que llevaban meses secuestrados: un menor de ocho años de edad, su madre y otro joven.
2. Que con el rescate se evitó la mutilación del dedo de la Víctima-Testigo 1, misma que iba a ocurrir ese día.
3. La identidad de los plagiarios, Israel Vallarta y Florence Cassez, quienes eran pareja. A él lo señalaron como el líder de la banda y a Florence Cassez como una mujer de origen francés miembro de la misma.
4. Que la banda de secuestradores estaba implicada en por lo menos ocho secuestros más.
5. Que Florence Cassez negaba su implicación en los hechos y su conocimiento de los secuestros, pero generalmente se enfatizaba en lo falso o absurdo de su dicho o en que ella atendía a las víctimas, las alimentaba y las cuidaba.
6. El inmueble donde fueron detenidos fue el Rancho Las Chinitas, que se encuentra en el kilómetro 29 de la carretera federal México-Cuernavaca, y
7. Que en dicho sitio se encontraron armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, facturas falsas, credenciales de elector sin foto, máscaras, uniformes de las fuerzas policiacas, teléfonos celulares, cuatro vehículos, fotos y objetos personales.
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En algunos noticieros se recrearon los secuestros, se mostraron imágenes del reencuentro entre las víctimas y sus familiares, así como entrevistas con los vecinos del Rancho Las Chinitas.
Más allá de las notas comunes, hubo noticieros en los que se hicieron otro tipo de afirmaciones, por ejemplo:
Que en su primera declaración Florence Cassez “involucró a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con la banda de los Zodiaco. Ella asegura que algunos policías recibían dinero de parte del líder de la banda para mantener patrullado y vigilado el lugar, la casa de seguridad”5.
Se especula sobre las penas que pueden recibir los detenidos: “los secuestros se castigan con penas de veinte a cuarenta años de cárcel, pero en el caso de las personas detenidas hoy, su sentencia podría aumentar a cincuenta años de cárcel porque presuntamente mataron a una de sus víctimas. Además, sus penas pueden incrementarse más, ya que son investigados por delincuencia organizada, falsificación de documentos oficiales y portación de armas de armas exclusivas del Ejército”6.
También destaca el resumen de los hechos presentado esa misma noche en El Noticiero trasmitido por el canal 2 de Televisa. En el mismo, además del resumen del operativo en cuestión y de otras detenciones y recates exitosos de la AFI, el conductor del programa recibió una llamada de una de las víctimas rescatadas ese día, de la Víctima-Testigo 1.
Cond. “El Noticiero”: Víctima-Testigo 1, buenas noches.
Víctima-Testigo 1: Señor, buenas noches. Quería poder entablar una conversación con ustedes para darle gracias a Dios. Quiero darle gracias a la Agencia Federal de Investigación que me rescató de un terror psicológico. Le doy muchas gracias a Dios. Estoy muy agradecido con la policía. Se portó excelentemente conmigo. Mucha gente piensa que
5 Dicho por el conductor del noticiero “Hechos” de Televisión Azteca, a las 10:41 p.m.
6 Dicho por el conductor del noticiero “Hechos” de Televisión Azteca, a las 10:44 p.m.
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la policía no trabaja y me rescató el día de hoy. Volví a nacer, señor.
Cond. “El Noticiero”: ¿Cuántos años tienes Víctima-Testigo 1?
Víctima-Testigo 1: Veintidós años, señor.
Cond. “El Noticiero”: ¿Cuándo te secuestraron?
Víctima-Testigo 1: El tres de octubre.
Cond. “El Noticiero”: ¿El tres de octubre?
Víctima-Testigo 1: Sí, señor.
Cond. “El Noticiero”: Entonces estamos hablando de más de un mes secuestrado. ¿En qué condiciones te tenían en esa casa?
Víctima-Testigo 1: Esa es la segunda casa de seguridad en la que me tenían. Me tenían en condiciones muy horribles, señor.
Cond. “El Noticiero”: Estuviste dos meses y una semana secuestrado.
Víctima-Testigo 1: Sí, señor.
Cond. “El Noticiero”: ¿Qué pasó por tu cabeza a lo largo de esos dos meses?
Víctima-Testigo 1: Al principio, el primer día fue el día más horrible de mi vida. Pasaban los días. Esta gente siempre me metía un terror psicológico de que mi familia decía que no, que no querían pagar el rescate. Un golpe físico no duele tanto como un golpe mental, un golpe psicológico. Le destruyen su vida. Es algo que ya jamás va a poder uno afrontar.
Cond. “El Noticiero”: ¿Cómo te secuestraron y dónde?
Víctima-Testigo 1: En Chalco, Estado de México, señor. En el billar. Yo no puedo recordar muy bien las cosas de afuera, pero sí puedo reconocer al que agarraron. Él es el jefe de la banda. Entran tres personas por mí, con cuernos de chivo, y me dicen que me subiera a la camioneta. Fue horrible.
Cond. “El Noticiero”: Y de ahí te llevaron a una primera casa de seguridad, me decías, Víctima-Testigo 1.
Víctima-Testigo 1: Sí, señor. Me parece que yo estaba en Periférico y ya después de ahí me cambiaron a un rancho.
Cond. “El Noticiero”: La señora y su hijo que estaban ahí también secuestrados, ¿tenías contacto con ellos o no?
Víctima-Testigo 1: No me dejaban. Yo estaba separado por una tabla, pero ellos me prohibían hablar con el niño y con la señora. Yo nunca tuve visión con ellos. Pude hablar mucho después con ellos pero hasta que la policía intervino y ya fue que pude ver al niño y a la señora.
Cond. “El Noticiero”: ¿Identificas a esta mujer que fue detenida hoy de origen francés?
Víctima-Testigo 1: Sí. Ella fue la que me inyectó el dedo meñique para cortarme el dedo. Decía que era un regalo que le iban a hacer a mi familia.
Cond. “El Noticiero”: ¿Ella te dijo eso así?
Víctima-Testigo 1: Ella me dijo eso. Ella me dijo que, como no pagaban mis papás, pues les iban a mandar un regalo.
Cond. “El Noticiero”: ¿Cuándo te inyectó esta mujer la anestesia para cortarte el dedo? Perdón que le diga así pero (…) ¿Cuándo fue?
Víctima-Testigo 1: Un día antes de que me rescatara la AFI.
Cond. “El Noticiero”: O sea, ayer.
Víctima-Testigo 1: Sí, señor.
Cond. “El Noticiero”: Porque en otros momentos ella decía “no, yo no tengo nada que ver. Si hubiera sabido algo yo lo hubiera denunciado”.
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Víctima-Testigo 1: Sí, ella fue la que yo vi el primer día que me llevaron a la casa de seguridad y luego hasta ahora, hasta la fecha fue la segunda vez que la vi. Y sí la reconozco plenamente.
Cond. “El Noticiero”: Bueno, Víctima-Testigo 1, pues qué bueno que estás bien, que te rescataron, qué tristeza lo que te pasó. Ahora a recuperarse y a ver si te puedes reponer de todo. Muchas gracias.
Víctima-Testigo 1: Sí, señor. Por último quisiera agradecerle a la Agencia Federal de Investigación por todo lo que hizo por mí.
Cond. “El Noticiero”: Gracias, Víctima-Testigo 1.
II. ANTECEDENTES
(Ocurridos con anterioridad al juicio de primera instancia7)
1. Llegada de Florence Cassez a México8.
Florence Cassez, de nacionalidad francesa, llegó a la Ciudad de México en el año 2003, invitada por su hermano, quien residía en la República Mexicana desde hacía aproximadamente nueve años. La quejosa trabajó con su cuñada en una empresa de productos de belleza desde su llegada hasta julio de 2004.
Durante ese tiempo abandonó la casa de su hermano, se mudó a la colonia Roma, en la Ciudad de México, y empezó a trabajar en la empresa de su hermano –cuyo giro era la distribución de aparatos de cosmetología–.
En agosto de 2004, Florence Cassez conoció en su centro de trabajo a Israel Vallarta Cisneros y en octubre de ese año iniciaron una relación sentimental9. El 24 de diciembre de 2004, Florence Cassez viajó a Francia para celebrar navidad con su familia y regresó a México el 1° de enero de 2005. Hasta julio de 2005 continuó viviendo en el departamento de la
7 Esta Primera Sala señala que los hechos que se describen a continuación se reseñan en los términos en los que el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal los tuvo por acreditados en la sentencia que emitió el 10 de febrero de 2011, al resolver el amparo directo 423/2010. Cuaderno de amparo directo 423/2010. Fojas 196 a 989.
8 Antecedentes reconocidos por la propia quejosa, según constan en el expediente. Véase al respecto, cuaderno de primera instancia 25/2006-IV. Tomo I. Declaración de Florence Cassez. Fojas 282 a 290.
9 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 866 vuelta; y Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Foja 286.
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colonia Roma, aunque algunos días pernoctaba en el domicilio de Israel Vallarta –el Rancho Las Chinitas–.
En julio de 2005 finalizó el contrato de arrendamiento del departamento de la colonia Roma y Florence volvió temporalmente a Francia, terminando la relación con Israel Vallarta.
Mientras Florence Cassez se encontraba en Francia, Israel Vallarta Cisneros se mantuvo en contacto con ella. Cassez regresó a México el 9 de septiembre de 2005 y estableció su residencia en el Rancho Las Chinitas, mientras buscaba un lugar propio donde vivir10.
El 9 de noviembre de 2005, Florence Cassez consiguió empleo en el Hotel Fiesta Americana, ubicado en la colonia Anzures, de la Ciudad de México, donde trabajaba entre las 15:00 y las 23:00 horas11.
2. Hechos que condujeron a la detención de Florence Cassez.
El 31 de agosto de 2005 fue secuestrada la Primera denunciante de Israel Vallarta, mientras se dirigía a la escuela preparatoria en la cual estudiaba. El 2 de septiembre de 2005 se inició la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/190/200512. El 5 de septiembre de 2005, tras recibir el pago del rescate correspondiente, los secuestradores de la Primera denunciante de Israel Vallarta la dejaron en libertad, después de seis días de cautiverio13. El 13 de septiembre de 2005 la víctima se presentó a declarar y realizó una narración sobre los hechos de su secuestro14.
10 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 866 vuelta; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de Florence Cassez. Foja 287.
11 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de Florence Cassez. Foja 287.
12 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Acuerdo de inicio de la averiguación previa. Fojas 1 y 2.
13 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Informe del agente de la policía federal investigadora adscrita a la Agencia Federal de Investigación. Fojas 13 a 20.
14 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de la Primera denunciante de Israel Vallarta. Fojas 23 a 26.
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El 4 de octubre de 2005, un grupo de secuestradores privó de la libertad a la Víctima-Testigo 1, a quien extrajeron del billar “Elimen”, donde trabajaba, para subirlo a una camioneta y posteriormente exigir un rescate a cambio de su libertad15.
El 19 de octubre de 2005, el mismo grupo delictivo privó de la libertad a Declarante-padre de víctima-testigo 3, Víctima-Testigo 2 y a su hijo, la Víctima-Testigo 3, quienes fueron interceptados en la avenida Ferrocarril Hidalgo, de la Ciudad de México, y obligados a descender de su vehículo y subir al de los secuestradores16.
El 18 de noviembre de 2005, Esposa de la Víctima-Testigo 1 se presentó en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (en adelante “SIEDO”) a denunciar el secuestro de su esposo la Víctima-Testigo 117.
Según declaraciones de las víctimas, a finales de noviembre de 2005, fueron trasladadas de una casa de seguridad en Tláhuac al Rancho Las Chinitas, donde permanecieron durante la última etapa de su cautiverio18.
Las investigaciones sobre el secuestro de la Primera denunciante de Israel Vallarta llevaron a la identificación del automóvil con el cual se perpetró el ilícito. Así, las autoridades siguieron dicho vehículo hasta llegar a la carretera federal México-Cuernavaca, a la altura del kilómetro 29.5, esquina con la calle cerrada de Ahuacatitla, colonia San Miguel Topilejo, delegación Tlalpan, y se percataron que ingresó a un inmueble llamado Rancho Las Chinitas, lo que provocó que se activara un operativo de vigilancia en ese lugar. Se recopiló información acerca de este inmueble, lo
15 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 882 vuelta; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de Víctima-Testigo 1. Fojas 248 a 255.
16 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 883.
17 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo IV. Declaración de Esposa de la Víctima-Testigo 1. Fojas 110 a 113.
18 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 866 vuelta; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaraciones de: Israel Vallarta Cisneros (Fojas 224 a 231); Víctima-Testigo 2. (Fojas 256 a 259); y Víctima-Testigo 1 (Fojas 248 a 255).
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que condujo a la confirmación del señalamiento que hizo la Primera denunciante de Israel Vallarta sobre Israel Vallarta, como uno de los responsables de su secuestro, y también respecto al vehículo utilizado en el secuestro19.
Fue a partir de esta investigación que la policía encontró indicios de que en el Rancho Las Chinitas se encontraban privados de la libertad la Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2 y la Víctima-Testigo 3, un menor de edad20.
3. Detención de Florence Cassez.
A las 4:00 a.m., del 9 de diciembre de 2005, los policías federales Germán Oviedo, Luis Escalona, José Aburto y Carlos Servín iniciaron un operativo de vigilancia en las inmediaciones del Rancho Las Chinitas, el cual era el domicilio de Israel Vallarta –a quien la Primera denunciante de Israel Vallarta había reconocido como uno de sus secuestradores–.
A las 4:30 a.m., los policías federales detuvieron a Israel Vallarta y a Florence Cassez, en la carretera federal libre México-Cuernavaca en el kilómetro 28, a la entrada del pueblo de Topilejo21.
Al respecto, es importante señalar que el parte original de los policías señalaba las 5:00 a.m., como la hora de inicio del operativo de
19 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 878 vuelta a 880 vuelta. El 4 de diciembre de 2005 la Primera denunciante de Israel Vallarta amplió su declaración ministerial, señalando que había recordado la media filiación de uno de los secuestradores al realizar recorridos en compañía de los agentes federales de investigación por las zonas donde ella transitó el día que la secuestraron. Así fue como alcanzó a identificar a uno de los secuestradores. La víctima reconoció a Israel Vallarta Cisneros como la persona cuya descripción recordó. Tras ver varias fotografías reconoció a otros dos sujetos de nombres Marco Antonio y José Fernando, ambos de apellidos Rueda Cacho, puesto que se los había presentado su amigo –Salvador Rueda– en una fiesta. Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Ampliación de declaración de la Primera denunciante de Israel Vallarta. Fojas 127 a 134.
20 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 878 vuelta.
21 La precisión sobre el kilómetro en el cual fue realizada la detención puede verse en: cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo XIII-B. Sentencia de segunda instancia. Fojas 111 vuelta y 247 vuelta.
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vigilancia en las inmediaciones del Rancho Las Chinitas y las 5:30 a.m., como la hora de detención de Florence Cassez.
Sin embargo, y como se estudiará más adelante, con posterioridad al descubrimiento de que el video difundido sobre su detención fue una escenificación ajena a la realidad, las autoridades policiales iniciaron una averiguación interna de las irregularidades cometidas en ese día, lo que dio lugar a la corrección de la hora, para quedar como hora definitiva de la detención, la de las 4:30 a.m.22. Asimismo, y como se verá más adelante, Florence Cassez alegó durante el procedimiento que su detención ocurrió un día antes, es decir, el 8 de diciembre de 2005. En cualquier caso, las horas de inicio y detención descritas en la presente sentencia son la que el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por ciertas23.
Según lo relataron los policías federales que llevaron a cabo la detención, mientras se dirigían a las instalaciones de la SIEDO, Israel Vallarta les indicó que debían regresar al Rancho Las Chinitas, ya que los integrantes de su banda podían atentar contra la vida de las personas que ahí se encontraban privadas de su libertad. Consecuentemente, los policías federales solicitaron apoyo para dirigirse a rescatar a las personas que presuntamente se encontraban secuestradas en el Rancho Las Chinitas24.
Aproximadamente a las 6:15 a.m., una hora y cuarenta y cinco minutos después de la detención, llegaron los elementos de la policía federal y se dirigieron al Rancho Las Chinitas, al cual llegaron a las 6:30
22 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Parte de la detención por los policías federales de Israel Vallarta y Florence Cassez. Fojas 190 a 194. La aclaración de los tiempos se dio en la diligencia de investigación interna de las irregularidades, el 1° de marzo de 2006. Véase, al respecto: cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VIII. Declaraciones de: José Luis Escalona Aldama (Fojas 148 a 150); Germán Ovidio Zavaleta Abad (Fojas 157 a 161); Carlos Servín Castorena (Fojas 163 a 167); y José Aburto Pazos (Fojas 169 a 172).
23 Véase también: cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 937. El Tribunal Colegiado mencionó que los funcionarios que participaron en la detención se dividieron para llevar a cabo, entre otras, las siguientes funciones: liberar a los secuestrados, inspeccionar el inmueble y dar facilidades a los periodistas de noticias televisadas. Véase: cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Fojas 890 a 891 vuelta.
24 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Parte de la detención por los policías federales de Israel Vallarta y Florence Cassez. Fojas 190 a 194.
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a.m. En el rancho se encontraban privados de su libertad la Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2 y la Víctima-Testigo 3, quien era un menor de edad25.
La escenificación ajena a la realidad que se describió al inicio de la presente sentencia comenzó a las 6:47 a.m. y concluyó a las 8:53 a.m., momento en el cual los vehículos de la Agencia Federal de Investigaciones se encaminaron a las oficinas de la SIEDO26.
El mismo 9 de diciembre de 2005, a las 10:16 a.m. –cinco horas y cuarenta y cinco minutos después de su detención–, los policías federales pusieron a disposición de la SIEDO a Israel Vallarta y a Florence Cassez27.
4. Puesta a disposición de Florence Cassez ante el Ministerio Público y primeras diligencias.
Por su importancia para el estudio de fondo que se desarrollará con posterioridad, esta Primera Sala narrará los hechos ocurridos en la etapa de averiguación previa distinguiendo: (i) aquéllos acontecidos el 9 de diciembre de 2005 después de la detención de la quejosa; (ii) los que tuvieron lugar el 10 del mismo mes y año; (iii) los hechos ocurridos dentro de la averiguación previa y que son anteriores a que se descubriera que la transmisión de las imagines constituyó una escenificación ajena a la realidad; (iv) el reconocimiento público del montaje; y (v) los hechos de la averiguación previa que son posteriores al reconocimiento público del montaje.
A. Hechos del 9 de diciembre de 2005.
Tal y como ha quedado claramente establecido en el apartado anterior, la quejosa fue puesta a disposición de las autoridades ministeriales el 9 de diciembre de 2005 a las 10:16 a.m., –cinco horas y
25 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Parte de la detención por los policías federales de Israel Vallarta y Florence Cassez. Fojas 190 a 194.
26 Supra apartado I.
27 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Puesta a disposición de la SIEDO de Israel Vallarta y Florence Cassez. Fojas 188 y 189.
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cuarenta y cinco minutos después de su detención–, momento desde el cual quedó a disposición de la SIEDO, ordenándose su retención como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos28.
Con posterioridad a la detención, las primeras diligencias ministeriales consistieron en obtener las declaraciones de los inculpados y de las víctimas del secuestro. Así, el mismo 9 de diciembre de 2005, a partir de las 10:30 a.m., se obtuvieron las primeras declaraciones de las personas involucradas:
Primera declaración de Israel Vallarta Cisneros (coinculpado): señaló que había participado en la comisión seis secuestros, junto con otras personas, de quienes aportó una breve descripción física además de sus “alias”29. Describió su participación, cada vez mayor, en cada uno de los secuestros30, agregando que la Primera denunciante de Israel Vallarta, la Víctima-Testigo 1, la Víctima-Testigo 2 y la Víctima-Testigo 3 fueron sus últimas víctimas. Explicó que el cambio de casa seguridad se debió a que intentó proteger a la Víctima-Testigo 3 para que no le cortaran una oreja, lo que motivó que otro de los secuestradores le dijera que si le importaban tanto las víctimas, mejor se las llevara a su casa. También explicó cómo conoció a Florence Cassez, a quien exculpó de cualquier participación o conocimiento de los secuestros. Explicó que cuando él y Florence Cassez salían del rancho el 8 de diciembre de 2005 (en su declaración, rendida ese 9 de diciembre, señala que lo detuvieron “ayer”) fueron detenidos por los agentes de la AFI.
28 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Puesta a disposición de la SIEDO de Israel Vallarta y Florence Cassez. Fojas 188 y 189; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Acuerdo de retención. Fojas 302 a 337.
29 A quienes identificó como: Salustio, alias “Sagitario”; Eustaquio, alias “Capricornio”; Gilberto, alias “Géminis”; Pedro, alias “Tauro” (hermano de Salustio); Arturo, alias “Piojo”; y alguien a quien sólo conoció como “Cáncer”.
30 Señaló que empezó llevando la comida para las personas secuestradas. En una segunda fase transportaba a la persona encargada de obtener el rescate. Finalmente ya se dedicaba a cuidar a las víctimas, siendo el encargado de tranquilizarlas.
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Finalmente, reconoció como suyos algunos objetos de los que le fueron puestos a la vista31.
Primera declaración de Víctima-Testigo 3 (víctima): señaló que fue secuestrado el 19 de octubre de 2005 cuando se dirigía a la escuela. Durante su cautiverio llegó a percibir la presencia de siete personas en la casa de seguridad en que se encontraba. Narró que uno de los secuestradores –identificado como Hilario– le sacó sangre del brazo izquierdo, le puso un algodón en el oído izquierdo, después le puso un líquido y una toalla, mientras le indicaba que su padre quería que le enviaran algo. Aclaró que no le hicieron daño, pero le dieron la instrucción de que escribiera una carta a su padre diciendo que a su madre le habían cortado la oreja y que ahuyentara a la policía. Días después los trasladaron a otra casa, donde permaneció hasta el día de su rescate. En la llamada Cámara de Gesell, identificó a Israel Vallarta, por su voz, como la persona que daba las órdenes a los demás miembros de la banda y como la persona que lo cuestionaba, mientras que a Florence Cassez no la reconoció, físicamente ni por su voz32.
Primera declaración de Víctima-Testigo 1 (víctima): señaló que el 4 de octubre de 2005 fue secuestrado por tres personas en su lugar de trabajo. Indicó que durante aproximadamente un mes estuvo privado de su libertad en una casa de seguridad, para posteriormente ser trasladado a otra, donde permaneció alrededor de diez días antes de que lo rescataran. Manifestó que durante su cautiverio había una mujer de acento extranjero, al parecer de origen francés –toda vez que arrastraba la letra “r”–, quien le llevaba de comer y en una ocasión le inyectó el dedo meñique con la intención de amarle un dedo o una oreja. Aclaró que sabía que era mujer por las características de su cuerpo, además de que
31 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de Israel Vallarta Cisneros. Fojas 224 a 231.
32 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de la Víctima-Testigo 3. Fojas 238 a 242. Al momento de los hechos, la Víctima-Testigo 3 tenía 11 años.
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la había visto con el pasamontañas y unos lentes obscuros, observando que su color de cabello era teñido, al parecer “güero” y largo. En la Cámara de Gesell identificó a Israel Vallarta por su voz como la persona que lo había secuestrado y como el líder de la banda, y también reconoció a Florence Cassez como la persona que le dio un sándwich y le había inyectado33.
Primera declaración de Víctima-Testigo 2 (víctima): declaró que fue secuestrada el 19 de octubre de 2005, junto con su hijo y su esposo, a quien ese mismo día dejaron libre con la finalidad de que pagara el rescate a los secuestradores. Indicó que nunca fue objeto de maltrato físico ni abuso sexual. Manifestó que nunca vio el rostro de los secuestradores y no reconoció a Florence Cassez como uno de ellos, indicando que en la diligencia de reconocimiento era la primera ocasión que veía a Cassez y que su voz no coincidía con la de los secuestradores. Finalmente, agregó que los oficiales de la AFI le informaron que Florence Cassez había participado en su secuestro34.
Primera declaración de Declarante-padre de víctima-testigo 3: esta persona, quien no fue rescatada en el Rancho Las Chinitas, señaló que fue secuestrado el 19 de octubre de 2005, junto con su concubina y su hijo, pero inmediatamente después fue puesto en libertad por los secuestradores con el objeto de que reuniera el dinero para pagar el rescate de sus familiares35.
Después de haber obtenido las declaraciones antes descritas, las autoridades ministeriales afirman que intentaron comunicarse con la sede diplomática de Francia en la Ciudad de México, mediante una llamada telefónica realizada a las 3:05 p.m. del mismo 9 de diciembre de 2005. La
33 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de Víctima-Testigo 1 a las 14:00 p.m. Fojas 248 a 255.
34 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de Víctima-Testigo 2 a las 14:00 p.m. Fojas 256 a 259.
35 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de Declarante-padre de víctima-testigo 3. Fojas 260 a 265.
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llamada no fue atendida, según manifestaron las autoridades, como consecuencia de haber sido realizada fuera del horario de atención al público del Consulado General36.
Cinco minutos después de la llamada telefónica a la embajada francesa (3:10 p.m., del 9 de diciembre de 2005) y sin que la quejosa hubiese podido comunicarse con algún funcionario consular de su país, el Ministerio Público obtuvo la primera declaración de Florence Cassez. Esta Primera Sala observa que la quejosa rindió su primera declaración en compañía de dos testigos y del perito profesional en materia de traducción del idioma francés, adscrito a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la SIEDO de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo, se le nombró como defensor público federal a Fabián Leobardo Cúajical.
Primera declaración de Florence Cassez: la ahora recurrente describió su llegada a México, los viajes que realizó a Francia, los lugares donde trabajó y su relación con Israel Vallarta, a quien describió como una persona violenta y prepotente. Indicó que Israel Vallarta salía frecuentemente a realizar diversas actividades, sobre las cuales no daba explicaciones. Describió cómo en los días previos a la detención, Vallarta controlaba su entrada al rancho. Agregó que,
36 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 958; y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Aviso a la embajada francesa. Foja 279. La transcripción íntegra de la constancia ministerial sobre este suceso, la cual se analizará en el estudio de fondo, es la siguiente: “En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 15:05 quince horas con cinco minutos del día 09 de diciembre del año en curso, la suscrita Licenciada NORA CABALLERO TREJO, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del Código Federal de Procedimientos Penales.--- HACE CONSTAR.--- Que siendo y el día y la hora arriba señaladas, con la finalidad de comunicar a la Embajada de Francia que se encuentra a disposición de Autoridad Federal, FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN quien manifiesta ser de nacionalidad francesa, se obtuvieron mediante el teléfono 040 del sistema de información de Teléfonos de México, los números telefónicos: 55354005, 55405921 y 91719700, los cuales corresponden a la Embajada de Francia en México siendo en el último en el cual se obtuvo contestación de una grabación en idioma francés y luego su traducción en idioma español, en la cual se señalaba que el horario de atención era de lunes a jueves de 08:15 ocho horas con quince minutos a las 14:15 catorce horas quince minutos y el día viernes 8:45 ocho cuarenta y cinco a las 13:45 trece horas con cuarenta y cinco minutos. Siendo todo lo que tienen que hacer constar, con lo cual se da por terminada la presente diligencia firmando al calce el personal de actuaciones”.
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también en ese tiempo, se quedó en el rancho un hombre a quien conocía anteriormente y al que le llamaban Diter, quien pedía y consumía mucha comida (mencionó específicamente huevos, cereal y leche). Asimismo, señaló que “el día de (su) detención (…) una camioneta se cruzó en su camino y fueron abordados por gente de la Agencia Federal de Investigación”.
Cassez relató que un policía federal le indicó que Israel Vallarta se dedicaba al secuestro y que de la investigación se desprendía que ella no tenía nada que ver con los delitos que aquel había cometido. También expresó que, a pesar de lo anterior, cuando la trasladaron al Rancho Las Chinitas, fue introducida en un cuarto ubicado a la derecha de la entrada principal, habitación en la cual se encontraba una persona que estaba vendada en la frente y que le reclamaba a Israel Vallarta por haberlo tratado mal. Asimismo, escuchó la voz de una mujer que pedía ir al baño. Igualmente denunció a una persona –al parecer encargada de la operación que llevó a su detención–, ya que le había dado instrucciones de cómo debía actuar cuando llegaran los medios de comunicación, lo que incluía expresar que ella sabía de los secuestros. Dicha persona le habría dado un golpe en la cabeza y jalado el cabello. Por último, declaró que no traía consigo ni portaba arma de fuego alguna y que no tuvo participación en el secuestro de las tres personas liberadas en el Rancho Las Chinitas, ni en ningún otro37.
Obtenida la declaración antes descritas, el mismo 9 de diciembre de 2005, el Ministerio Público de la Federación solicitó el arraigo de Florence Cassez, por un plazo de noventa días, en el Centro de Investigaciones Federales, con la finalidad de llevar a cabo diversas diligencias que permitieran acreditar el cuerpo del delito38.
37 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Declaración de Florence Cassez. Fojas 282 a 290.
38 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Solicitud de arraigo. Fojas 347 a 397. La solicitud de arraigo se efectuó mediante oficio SIEDO/UEIS/7609/2005 de 9 de diciembre de 2005.
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Como señalamos en la primera parte de estos antecedentes, las cadenas de televisión en México dieron cuenta, durante todo el día, de las imágenes del operativo policial que llevó a la detención de Florence Cassez.
B. Hechos del 10 de diciembre de 2005.
El 10 de diciembre de 2005, a las 12:20 p.m., el Ministerio Público de la Federación se comunicó con la embajada francesa e informó sobre la detención de Florence Cassez39. Dicha comunicación se verificó casi treinta y dos horas después de la detención de la quejosa.
Como resultado de la comunicación narrada, a las 3:45 p.m., se presentó el Cónsul General de Francia en México en las oficinas de la SIEDO, lugar en el cual se le designó un espacio para que se entrevistara con Florence Cassez40. Dicho contacto se realizó más de treinta y cinco horas después de la detención de la quejosa.
Ese mismo día, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal decretó el arraigo de Florence Cassez por 90 días (expediente 29/2005-III)41. Por lo anterior, la quejosa fue trasladada al Centro Federal de Investigación de Arraigos de la SIEDO42.
C. Otros hechos relevantes ocurridos durante la etapa de averiguación previa antes del reconocimiento público por parte de las autoridades respecto de la escenificación ajena a la realidad.
39 Cuaderno de amparo directo 423/2010. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 958 (Es importante señalar que el Tribunal Colegiado de Circuito transcribe mal la hora plasmada en la actuación ministerial y por eso aparece en su sentencia las 12:10 p.m.); y cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Aviso a la embajada francesa. Foja 404. La llamada fue atendida por el agente de permanencia del Consulado General de Francia en México, quien manifestó que daría aviso al Cónsul General para que girara instrucciones.
40 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Aviso a la embajada Francesa. Fojas 405 y 406.
41 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Solicitud de arraigo. Fojas 409 a 420.
42 Expediente 25/2006-IV, Tomo I del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Traslado de Florence Cassez al Centro Federal de Investigación de Arraigos de la Subprocuraduría especializada en Delincuencia Organizada. Foja 423.
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El 16 de diciembre de 2005 se publicó una nota periodística en el diario “La Crónica”, la cual informó que Florence Cassez: (i) al ser detenida tenía una lista de 20 personas a quienes pretendía secuestrar; (ii) utilizaba los negocios de su hermano como pantalla para sus operaciones delictivas; y (iii) las personas secuestradas eran clientes del hotel donde había trabajado43.
Florence Cassez designó a sus abogados particulares el 19 de diciembre de 2005, fecha en la que solicitó se les tomara protesta44. La quejosa reiteró la solicitud de designación de sus defensores el 26 de diciembre de 200545. Como se verá más adelante, su abogado tomó protesta el 27 de febrero de 2006 (infra apartado II.4.E).
El 30 de diciembre de 2005 se llevó a cabo una diligencia en virtud de la cual la Víctima-Testigo 1 reconoció una casa de seguridad, ubicada en la delegación Xochimilco, como el lugar donde los secuestradores tenían en cautiverio a sus víctimas46.
D. Reconocimiento público del montaje como una escenificación ajena a la realidad.
Durante el mes enero y los primeros días de febrero del 2006, el proceso penal en contra de Florence Cassez no contó con diligencias relevantes, ni investigativas ni de otra naturaleza. Sin embargo, dos hechos formalmente ajenos al mismo pero claramente vinculados con su desarrollo provocaron una nueva etapa de intensa actividad procesal en la investigación llevada en contra de Florence Cassez: (i) la emisión del
43 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo I. Nota del periódico “La Crónica de hoy” de 16 de diciembre de 2005. Fojas 694 a 696.
44 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo II. Designación de abogados de Florence Cassez. Foja 196.
45 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo II. Designación de abogados de Florence Cassez y acuerdo del Ministerio Público. Fojas 220 a 222.
46 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Reconocimiento de Inmueble por parte de Víctima-Testigo 1. Fojas 218 y 219.
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programa “Punto de Partida” el 5 de febrero de 2006; y (ii) la conferencia de prensa de 10 de febrero de 2006.
(i) Emisión del programa “Punto de Partida” de 5 de febrero de 200647.
La emisión de 5 de febrero de 2006 del programa “Punto de Partida”, conducido por la periodista Denisse Maerker en la cadena Televisa, contó con la presencia del entonces Director General de la Agencia Federal de Investigaciones y Jorge Rosas García, entonces Titular de la Unidad Especializada en Investigación y Secuestro de la Procuraduría General de la República. El tema de ese día era el caso de Florence Cassez.
La periodista comenzó la entrevista destacando las contradicciones sobre la fecha de detención de Florence Cassez, según se desprendía de la versión sostenida por la Procuraduría General de la República y el parte informativo de los agentes que realizaron la investigación, así como también de lo sostenido por la propia Cassez al afirmar que fue detenida un día antes de lo reportado y en un lugar totalmente diferente. El Director General de la AFI señaló que no existía tal contradicción.
Posteriormente, la periodista lo cuestionó sobre la posible existencia de algún criterio para la presentación pública de las detenciones, situación que el Director General de la AFI negó enfáticamente. De hecho, el funcionario manifestó que el objetivo de presentar a los presuntos secuestradores obedece a la finalidad de que la gente identifique a su plagiario y lo denuncie.
Aclarado lo anterior, Denisse Maerker insistió con el tema de las aparentes contradicciones en los tiempos, razón por la cual el Director General de la AFI reiteró que no existían contradicciones entre lo asentado en la detención y lo que se mostró en la televisión. En esta parte de la
47 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VIII. Prueba documental consistente en video con el programa “Punto de Partida” emitido el 5 de febrero de 2006. Foja 299.
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transmisión, a través del apuntador, Denisse Maerker fue informada de que Florence Cassez, quien entonces se encontraba arraigada, estaba escuchando el programa y quería “entrar al aire”.
Al “entrar al aire”, la quejosa señaló que fue detenida el 8 de diciembre de 2005 en la carretera y que fue “secuestrada” en una camioneta, por lo cual enfatizó que resultaba falso que la hubiesen “arraigado” el 9 de diciembre.
Aseguró que su detención (que es a lo que realmente quería referirse cuando dijo “arraigo”) ocurrió el 8 de diciembre a las 11:00 a.m., y que permaneció detenida durante ese día y parte del siguiente, para finalmente a las 5:00 a.m., del 9 de diciembre de 2005, ser obligada a entrar por la fuerza y a golpes a “la cabañita” dentro del Rancho Las Chinitas.
Una vez que Florence Cassez concluyó su intervención, el Titular de la Unidad Especializada en Investigación y Secuestro de la Procuraduría General de la República (aprovechando la confusión que tenía Cassez en la utilización técnica de los términos detención y arraigo), señaló que efectivamente no fue arraigada el 9 de diciembre, sino que, una vez concluido el operativo, la quejosa fue trasladada a las oficinas de la SIEDO a efecto de obtener las declaraciones de los inculpados, lo que posteriormente conllevó a la solicitud de arraigo de la quejosa.
El entonces Director General de la AFI agregó que “los medios de comunicación llegaron con posterioridad a los hechos” y que fue a petición de los periodistas que “las autoridades mostraron cómo ingresaron al rancho y cómo se liberó a las víctimas”.
(ii) Conferencia de prensa de 10 de febrero de 200648.
48 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VII. Prueba documental 19 consistente en la conferencia de prensa de 10 de febrero de 2006. Foja 793. Aunado a lo anterior, la transcripción de la sesión de preguntas y respuestas se encuentra disponible en el siguiente enlace electrónico de
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Lo ocurrido en la entrevista del programa “Punto de Partida” motivó una serie de declaraciones de suma importancia durante la sesión de preguntas y respuestas que tuvo lugar al final de la conferencia de prensa convocada por la Procuraduría General de la República el viernes de 10 febrero de 2006. Las autoridades que se encontraban presentes –el Procurador General de la República, el Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y el Titular de la Agencia Federal de Investigación–, fueron confrontadas con múltiples preguntas relativas a los supuestos montajes realizados por la Agencia Federal de Investigación y la forma en la que han afectado a los procesos penales en cuestión, enfatizando en lo ocurrido en los casos de secuestro y principalmente en el de Florence Cassez.
Ante la presión de los reporteros y su inquietud sobre el tema, las autoridades aclararon que, en realidad, los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la detención de los inculpados ni al momento de la liberación de las víctimas.
El Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada señaló que debido al éxito que la AFI había tenido en múltiples casos de liberación de víctimas del secuestro, esto había despertado el interés de los medios de comunicación. En esta lógica, aceptó que las imágenes transmitidas en televisión no reflejaban el momento real de la detención y rescate de las víctimas, pues sería irresponsable que los medios acompañasen a los agentes en el momento en que se realizan infiltraciones y rescates. A continuación aclaró que este tipo de transmisiones televisivas no inciden jurídicamente en los procesos y que no tenían ninguna importancia.
Cuando los periodistas señalaron que, tanto en México como en Francia, existían voces que insistían en que la Agencia Federal de
la Procuraduría General de la República //pgr.gob/cmsocial/coms06/100206c.htm. Último acceso el 23 de febrero de 2012.
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Investigación recreó el momento de la captura para fines de publicidad televisiva, el Director General de la AFI sostuvo que “en la operación para rescatar a las víctimas no había prensa, ya se explicó eso (…) en una entrevista” y agregó que la escenificación se realizó a petición de los medios a fin de mostrar cómo fue el ingreso a la casa de seguridad49.
Los hechos anteriores representaron el reconocimiento público de los mandos superiores de las instituciones encargadas de la detención de Florence Cassez y de la investigación de los hechos delictivos respectivos, en el sentido de que los videos mostraron una escenificación ajena a la realidad o un montaje (términos que utilizará esta Primera Sala para referirse a los hechos en comento).
El reconocimiento público de las autoridades sobre el montaje causó un gran impacto mediático, tal y como se desprende de las notas periodísticas de algunos de los principales medios impresos en México. Las notas de prensa destacan que durante la conferencia, las autoridades fueron enfáticas en señalar que el “destape” del montaje no modificaba en nada las pruebas en contra de la quejosa, destacando que Cassez ya había sido reconocida por las víctimas rescatadas en Las Chinitas. Esto último resulta relevante ya que cuando salió a la luz pública este hecho, solo la Víctima-Testigo 1 había efectuado dicho reconocimiento50.
La cobertura periodística continuó durante los días posteriores, siendo particularmente interesante la del 14 de febrero, día en el cual se hizo
49 Las palabras literales del Director General de la Agencia Federal de Investigación fueron las siguientes: “En el tema de imágenes, que es un poco la inquietud que ustedes tiene, en la operación para rescatar a las víctimas no había prensa, ya se explicó eso, se explicó en una entrevista a petición de ustedes nosotros mostramos cómo fue el ingreso a la casa de seguridad”. Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo VII. Prueba documental 19 consistente en la conferencia de prensa de 10 de febrero de 2006. Aunado a lo anterior, la transcripción de la sesión de preguntas y respuestas se encuentra disponible en el siguiente enlace electrónico de la Procuraduría General de la República //pgr.gob/cmsocial/coms06/100206c.htm. Último acceso el 23 de febrero de 2012.
50 Publicaciones impresas de los diarios: “Milenio” (Cuaderno de primera instancia. Tomo VII. Foja 378 y Tomo XI. Foja 419); “La Crónica” (Cuaderno de primera instancia. Tomo VII. Fojas 379); “El Universal” (Cuaderno de primera instancia. Tomo VII. Fojas 380, 789 y 791); “Reforma” (Cuaderno de primera instancia. Tomo VII. Foja 790); “La Prensa” (Cuaderno de primera instancia. Tomo XI. Foja 417); “La Jornada” (Cuaderno de primera instancia. Tomo XI. Foja 418); Revista “Proceso” (Cuaderno de primera instancia. Tomo VII. Foja 792); “Metrópoli” (Cuaderno de primera instancia. Tomo XI. Foja 420); y “Uno más uno” (Cuaderno de primera instancia. Tomo XI. Fojas 421 a 423).
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alusión a la postura de los periodistas involucrados en la transmisión de las imágenes. Estos comunicadores se deslindaron de toda responsabilidad, señalando que no tenían conocimiento alguno de que estaban narrando un suceso que no se correspondía con lo que realmente había acaecido51. La nota del diario La Jornada fue seguida por otra del Universal respecto a la admisión por parte de las autoridades, en el sentido de que había sido un error llevar a cabo la escenificación52.
Durante los primeros días de marzo, la prensa continuó con el seguimiento cercano al proceso penal seguido en contra de Florence Cassez53.
E. Hechos ocurridos en la averiguación previa con posterioridad al reconocimiento público del montaje.
El 8 de febrero de 2006, apenas tres días después de que saliera a la luz pública el hecho de que los videos difundidos sobre la detención de la quejosa constituyeron una escenificación ajena a la realidad, aunque antes de la conferencia de prensa que hizo oficial el reconocimiento de las autoridades, compareció en las oficinas del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO, la Víctima-Testigo 2:
Segunda declaración de Víctima-Testigo 2 dentro de la diligencia de reconocimiento de un inmueble: al comparecer para reconocer una casa de seguridad ubicada en Xochimilco, narró cómo su hijo le contó que, cuando le habían sacado sangre, fue un hombre quien lo sacó del cuarto pero que fue una mujer, que hablaba con acento raro –pues no pudo pronunciar la palabra “aprieta” cuando le pidió que cerrara el
51 Publicación impresa del diario “La Jornada”, correspondiente al 14 de febrero de 2006 (Cuaderno de primera instancia. Tomo VIII. Foja 35).
52 Publicación impresa del diario “El Universal”, correspondiente al 14 de febrero de 2006 (Cuaderno de primera instancia. Tomo VIII. Foja 39).
53 Publicaciones impresas correspondientes al 9 de marzo de 2006 de los diarios “El Universal”; “Reforma”; y “El Sol de México” (Cuaderno de primera instancia. Tomo VIII. Fojas 212 a 228).
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puño–, y cuyas manos eran de una persona blanca y muy bonitas, quien llevó a cabo dicha acción. Además de narrar lo que su hijo le contó, reconoció el inmueble objeto de la diligencia como la primera casa de seguridad donde estuvo en cautiverio54.
El 10 de febrero de 2006, sólo cinco días después de que saliera a la luz pública el hecho de que los videos difundidos sobre la detención de la quejosa constituyeron una escenificación ajena a la realidad y el mismo día que ese hecho fue aceptado oficialmente, voluntariamente se presentó en la Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO, Testigo 455, un nuevo testigo, quien declaró lo siguiente:
Primera declaración de Testigo 4: manifestó que conocía a Víctima-Testigo 2 porque era clienta de su puesto de verduras. Cuando la señora le platicó que había sido secuestrada, él recordó que había visto en la televisión a los secuestradores y que le parecía conocida la mujer que presentaban como responsable del secuestro. Testigo 4 indicó que esa persona había estado siguiendo a la señora Víctima-Testigo 2, aclarando que la recordaba como una persona alta, güera, de tez blanca y ojos verdes. Posteriormente reconoció a Florence Cassez por las fotografías que le mostró el Ministerio Público56.
El 14 de febrero de 2006, nueve días después de que saliera a la luz pública el hecho de que los videos difundidos sobre la detención de la quejosa constituyeron una escenificación ajena a la realidad y
54 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Comparecencia de Reconocimiento de Inmueble por parte de Víctima-Testigo 2. Fojas 294 a 296.
55 Esta Primera Sala advierte que a lo largo del expediente, el primer apellido del testigo aparece escrito como “****”, “****” y “****”, sin embargo, a efectos de la presente sentencia, se utilizará “****” por corresponder a lo asentado en su credencial para votar. Véase el cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Copia de la identificación del testigo Testigo 4. Foja 325.
56 Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV). Tomo III. Declaración del Testigo 4. Fojas 321 a 324. El Testigo 4 falleció el 21 de mayo de 2006 en un accidente automovilístico. Consecuentemente, Florence Cassez se desistió de la prueba ofrecida, ante la imposibilidad material que existía, para desahogar la ampliación de declaración del Testigo 4. Cuaderno de primera instancia (25/2006-IV), Tomo X. Proveído desistimiento de prueba. Foja 601.