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  • Consulta : 141379
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 258909

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    No se si la señora es culpable o inocente, no lo se.

    Y en este foro, eso no importa.

    Porque no se está discutiendo la inocencia o cuplabilidad de ella; sino a la actuación del otrora máximo tribunal.

    Me pregunto ¿por que los casos de extranjeros llegal a la Suprema Corte... en México? y los casos de mexicanos sujetos a iguales o semejantes "condiciones" en el páis, rara vez llegan o se refieren a indiiduos cuyos casos son bandera de la casta política.

    ¿Malinchismo?

    ¿Animo de notoriedad?

    Y, en materia de reciprocidad internacional. ¿como andamos?

    El artículo 8 fracción I de la Ley de tratados Internacionales establece el principio de "reciprocidad internacional".... que es letra muerta.

     

    Les quiero compartir que he visto que se sanciona a agentes mexicanos por no dar aviso "de inmediato" al consul de los detenidos extranjeros..... y me pregunto, de los cientos y miles de mexicanos detenidos por autoridades estadounidenses en el territorio que ellos ocupan ¿de la detención de cuantos de esos mexisanos les dieron aviso a los consules "de inmediato" o siquiera en alguna ocasión?

    ¿Cuantos mexicanos detenidos en Francia fueron objeto del cumplimiento de tratados semejantes o sea, del aviso "inmediato"?

    En materia de derecho internacional, la reciprocidad es esencial, si no se demuestra que Francia ha dado de manera constante y consistente el trato a los mexicanos que la Suprema Corte exige para la señora Casenz, obviamente está pasando por alto el principio de reciprocidad internacional.... no en beneficio de ella, sino en perjuicio de la sobajada soberanía nacional.

    Suerte.

    :)