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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 22:13 2012-03-12 22:13 desde IP: 189.179.88.251
Lic. Ulloa le envio mis saludos, y permitame comentarle que considero que el Ministro esta actuando de forma correcta no solo al otorgar el amparo a la quejosa, sino que la consecuancia del amparo sea la inmediata libertad de la misma, ya que de ello no tengo duda, por lo que le invito a revisar de forma consienzuda y pormenorizada la fundamentación que el Ministro hace con respecto a la orden de libertad, desde mi punto de vista se halla adecuada; por lo que considero que como usted lo refiere en la practica (a la que usted se dedica), no se aplique la Ley en el sentido estricto y se le trate de buscar el lado flexible a manera de castigar a quien sin duda es culpable, reponiendo como usted ya lo dice solo las actuaciones que se consideren inadecuadas y/o ilegales, Ojo no digo que usted haga mal sus proyectos, ya que finlmente usted al reponer el proceso sin liberar al Reo o eso haria en lugar del Ministro, y usted estaría logrando el mejoramiento y readaptación del delincuente, pero desde mi punto de vista a costa de la flexibilización de la Ley, ya que recordemos usted y yo que la finalidad de la ley penal es llegar a la Verdad Verdad, y para ello necesitamos armarnos de un proceso penal impecable sin endiduras ni inconsistencias en ninguna actuación, ya que la Constitución es clara, y no permite algun tipo de irregularidad sobre todo en el proceso penal.
Lo anterior dicho de otro modo, considero que si el proyecto lo hubiese elaborado usted, hubiese posiblemente ordenado la reposisición exclusiva de alguna diligencia o quizas de ninguna y hubiese confirmado el proceso, pero a costa del quebranto de la Ley fundamental, en mis palabras el proyecto del Ministro es la muestra de como se debe resolver sobre todo en la legislación penal.
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