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AutorRespuesta No: 257887
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 21:49 2012-03-12 21:49 desde IP: 187.132.242.235
"Si el Estado no puede enjuiciar a las personas respetando sus garantías constitucionales .. entonces tampoco puede condenarlas" --Ministro José Ramón Cossío Díaz-- (integrante de la Primera Sala)
No es procedente la simple reposición del proceso dado que las alteraciones de los hechos y las distorsiones legales y procesales ocasionadas por el montaje (perpetrado por unos patanes encargados de procurar justicia) fueron de tal magnitud que la indiciada ya fué juzgada y condenada mediáticamente ..
Esta circunstancia se corrobora cuando el forista Ulloa (a quien pido una disculpa por llamarlo "taradito") asegura que la culpabilidad de Florence "consta en autos" (?) .. le recuerdo que no hay sentencia ejecutoriada en ese sentido pues está en trámite un recurso (amparo en revisión) así que no es posible establecer en este momento la culpabilidad o inocencia de Florence.
Un saludo al "irresponsable" Lic. Velázquez de parte de otra ídem.
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