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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 20:12 2012-03-12 20:12 desde IP: 187.194.211.41
Velazquez.
Para no caer en descalificaciones.. entremos mejor al grano y discutamos en forma.
En el caso de la delincuente francesa... estas o no de acuerdo que la falta del consul en la declaracion ministerial constituye una violación a las leyes del procedimiento no?
Luego entonces y toda vez que le inteliges al AMPARO te comento.... , en términos de lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Amparo, que en su fracción IV establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento, cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley. No es asi?
Consecuentemente, procede conceder la protección constitucional al quejoso para efectos de que se reponga el procedimiento, debiendo la responsable pronunciar el auto vicioso y ordenar de nueva cuenta su notificación en forma personal a los recurrentes.
Hasta aqui vamos bien???? o requieres de tesis Jurisprudenciales que avalen lo dicho por el suscrito?
Si hasta aqui vamos bien.... y apoyas lo que señalo y sustento en el articulo 160 fraccion IV de la ley de amparo, la delincuente CASSEZ debe ser amparada SIIIIIIII pero para el solo efecto de reponer el procedimiento .. PERO JAMAS para ordenar su libertad inmediata.
Eso es mi punto de discución.... procede amparo SIIIIII procede su inmediata libertad por violaciones al procedimiento que no impactan de manera contundente al expediente REITERO DE MANERA CATEGORICA UN NO.
Si La delincuente se hubiere declarado confesa en esa declaración miniestrial sin asistencia de su consul y que la PGR se base a dicha declaración de culpabilidad para tenerla presa 60 años.--- ENTONCES SI ESTARIA DE ACUERDO CONTIGO. pero por si no conoces bien el expediente (Segun lo que han ventilado los medios porque tampoco yo he tenido acceso fisico al mismo) se dice que cassez en esa declaración que hizo sin asistencia consular SE RESERVO EL DERECHO A DECLARAR, lo que lo vuelve una diligencia NO IMPORTANTE en el desahogo y su reposicion ahora cvon asistencia consular EN NADA CAMBIARIA EL RESULTADO pues te aseguro se volvería a reservar su derecho a declarar.
Fui Ministerio Publico y Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito Penal por lo que SE LO QUE TE ESTOY DICIENDO .... la violación de procedimiento que no se ajusta a la ley adjetiva penal, trae como consecuencia REPOSICION DE LO ACTUADO y solo para el caso que lo que se va a reponer sea el sustento por el que se declara la culpabilidad del reo, traería como consecuencia su inmediata libertad. AQUI NO ES EL CASO
Bien te dejo esto para analisis y espero un debate limpio sin descalificaciones y ojala nos permitan a ti y a mi defender la idea sin injerencia de paleros (Rosa) que aplaudan necedades sin sustento .. si es que estas llegaren. Te considero un buen abogado en administrativo y segun he escuchado en un video de Youtube, tambien en amparo por lo que espero un debate serio.
saludos
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