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AutorRespuesta No: 257701
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 14:49 2012-03-11 14:49 desde IP: 189.145.49.214
Aquí el hecho real es que, lo que se propone tal y como lo detalla el proyecto, es que:
“””-TERCERO. A través del medio de comunicación más eficaz, comuníquesele a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y ordénese la libertad absoluta e inmediata de FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN-“””.
Por cierto, transcribo la declaración que se advierte en el mismo Proyecto de éste Ministro, de una de la victimas secuestradas involucradas que estaba en la casa el día de la detención:
“””-Identificas a esta mujer que fue detenida hoy de origen francés?
Víctima-Testigo 1: Sí. Ella fue la que me inyectó el dedo meñique para cortarme el dedo. Decía que era un regalo que le iban a hacer a mi familia.
Cond. “El Noticiero”: ¿Ella te dijo eso así?
Víctima-Testigo 1: Ella me dijo eso. Ella me dijo que, como no pagaban mis papás, pues les iban a mandar un regalo.
Cond. “El Noticiero”: ¿Cuándo te inyectó esta mujer la anestesia para cortarte el dedo? Perdón que le diga así pero (…) ¿Cuándo fue?
Víctima-Testigo 1: Un día antes de que me rescatara la AFI.
Cond. “El Noticiero”: O sea, ayer.
Víctima-Testigo 1: Sí, señor.
Cond. “El Noticiero”: Porque en otros momentos ella decía “no, yo no tengo nada que ver. Si hubiera sabido algo yo lo hubiera denunciado
Víctima-Testigo 1: Sí, ella fue la que yo vi el primer día que me llevaron a la casa de seguridad y luego hasta ahora, hasta la fecha fue la segunda vez que la vi. Y sí la reconozco plenamente-“””.
Declaración que se replica, ya que vuelve a declarar que:
“””-y también reconoció a Florence Cassez como la persona que le dio un sándwich y le había inyectado-“””.
En cuanto a la Reposición del Procedimiento que se advierte en algunos de los comentarios de los participantes en la presente consulta, me permito transcribir un Jurisprudencia muy reciente de obligatoriedad general de la Décima Época y desde luego, Primera Sala de la SCJN
Registro No. 160612
Localización:
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 2056
Tesis: 1a./J. 138/2011 (9a.)
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnAVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Para determinar si la categoría de "violaciones procesales" contenida en el artículo 160 de la Ley de Amparo es aplicable a las cometidas durante la averiguación previa, es necesario interpretar tal disposición a la luz de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993 y el 3 de julio de 1996; de las que se colige que la intención del Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue que dentro de la indicada categoría se comprendieran las violaciones cometidas durante la fase de averiguación previa. Ello es así, toda vez que dicho órgano hizo alusión a un concepto amplio de juicio de orden penal para efectos de las garantías contenidas en el artículo 20 constitucional, señalando que éste prevé tanto la fase jurisdiccional (ante el juez) como la previa (ante el Ministerio Público). Por lo anterior, algunas de las garantías antes reservadas para la etapa jurisdiccional ahora deben observarse en la averiguación previa, criterio que se refuerza si se toma en cuenta que el indicado artículo 160 tiene como finalidad reparar, en el amparo directo, la violación a las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 20 constitucionales, pues todo el listado de violaciones se traduce en la vulneración de aquéllas. Además, no debe pasarse por alto la intención garantista del legislador federal, al establecer como violaciones procesales en la fracción XVII del citado artículo 160, los casos análogos precisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los tribunales colegiados de circuito, supuesto en el que pueden ubicarse las violaciones a las garantías individuales observables en la averiguación previa, consistentes en la obtención de pruebas ilícitas, la negativa para facilitar al inculpado los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, así como la transgresión a la garantía de defensa adecuada, violaciones que no ameritarían la reposición del procedimiento, sino la invalidez de la declaración obtenida en su perjuicio o la de la prueba recabada ilegalmente, en tanto que su estudio necesariamente implicaría la interpretación directa de preceptos constitucionales.
Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Amparo directo 16/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Amparo directo 10/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo directo 8/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Amparo directo 33/2008. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Tesis de jurisprudencia 138/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de noviembre de dos mil once.SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES
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