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AutorRespuesta No: 257423
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 01:19 2012-03-09 01:19 desde IP: 201.145.208.63
HOLA
YA NO HAY NADA QUE HACER
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE LASENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, AUN CUANDO EN LA DEMANDA SE HUBIERA PLANTEADO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UNA NORMA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La reforma a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999, tuvo por objeto otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación facultades discrecionales para decidir sobre la procedencia del recurso de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, a fin de resguardar el carácter de ese Alto Tribunal como órgano terminal en materia de constitucionalidad de leyes y de interpretación directa de los preceptos de la Constitución Federal, en congruencia con la naturaleza del amparo directo, de manera que sólo por excepción se abra y resuelva la segunda instancia en los casos en que resulte imprescindible su intervención, porque deba establecerse un criterio de importancia y trascendencia en dicha materia. En consecuencia, si en la sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito se sobresee en el juicio de amparo directo, el recurso de revisión interpuesto en su contra debe desecharse, pues a través de esa instancia se pretende que se examine si se actualiza o no la causa de improcedencia en que se fundó dicho tribunal, lo que constituye un problema de legalidad que hace inoperantes los agravios relativos, aun cuando en la demanda de amparo se hubiera planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de una norma de la Constitución Federal, ya que ello no implica el análisis de cuestiones propiamente constitucionales.
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