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  • Consulta : 141324
  • Autor : Cristalito
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    Respuesta No: 257468

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    se deberá agotar la primera instancia, la civil antes proceder a la penal, porque si el m.p. integra mal y no se fija  que no se agotó la instancia civil, através de los medios o incidentes pertinentes, y si el juez penal es inteligente y se da cuenta de eso, te negara la orden de aprehensión.

    no olvidemos que las incapacidades a las que haces referencia, no te eximen del todo de tu responsabilidad, máxime que estuvieres gozando de incapacidad por accidnte de trabajo o similares y qe te encontrares cobrando un salario; ya tu abogado sabrá si las presenta o no en caso de llegar a un proceso penal.