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AutorRespuesta No: 257468
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 13:08 2012-03-09 13:08 desde IP: 189.236.2.79
se deberá agotar la primera instancia, la civil antes proceder a la penal, porque si el m.p. integra mal y no se fija que no se agotó la instancia civil, através de los medios o incidentes pertinentes, y si el juez penal es inteligente y se da cuenta de eso, te negara la orden de aprehensión.
no olvidemos que las incapacidades a las que haces referencia, no te eximen del todo de tu responsabilidad, máxime que estuvieres gozando de incapacidad por accidnte de trabajo o similares y qe te encontrares cobrando un salario; ya tu abogado sabrá si las presenta o no en caso de llegar a un proceso penal.
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