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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 09:28 2012-03-09 09:28 desde IP: 187.194.171.28
no hay demandas penales... hay denuncias... hay querellas... esto es muy importante saberlo...entenderlo y decirlo al momento de accionar en materia penal...
tus incapacidades actuales... no te liberan de la obligación de pagar alimentos...la materia penal... si tiene prescripción de delito... si de las deudas aparecidas... estas tienen 4 años o mas... ya no pertenecen a la materia penal... solo a la civil..
en materia civil... no hay prescripción ni caducidad en alimentos... si adeudas... te pueden demandar en via incidental el pago de lo adeudado... y esas PAYASADAS de incapacidades no ter liberan de lo civil o lo penal... es una obligación y esta se debe cumplir....
ahora bien... la falta de pago de la pensión... no es impedimento para la convivencia... tu abogado sabe que hacer...
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