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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 11:23 2012-03-09 11:23 desde IP: 187.158.153.10
Estimado consultante:
En verdad tiene muchas aristas legales este tipo de casos. Sin embargo, le informo:
1. El arrendador que plantea la celebración de un contrato de arrendamiento con la firma simultánea de uno o varios pagarés desvinculados de la causa se expone gravemente a un riesgo diverso: poner en manos del arrendatario un elemento jurídicamente poderoso para el acreditamiento de un acto jurídico distinto, como puede ser la documentación del precio de una compraventa del inmueble, elemento este que en unión de los elementos de consensualidad de la compraventa y posesión del inmueble, siempre causa de mayores problemas para el arrendador quien pensando que "lo tendría agarrado de todos lados" en realidad termina por ser este último el "agarrado". El litigio me ha permitido conocer estas y otras acciones por parte de litigantes y abogados maliciosos.
2. Tampoco el arrendador obtiene ventaja alguna sobre Usted con tales pagarés, pues al contrario de lo que se piensa, es de mayor efectividad procesal un juicio de deshaucio que en sí mismo genera acción ejecutiva por el pago de las rentas adeudadas y en su defecto el embargo de bienes, que el juicio ejecutivo mercantil derivado de los pagarés, pues éste último aún cuando también genera mandamiento ejecutivo o de embargo, no puede dar lugar a la desocupación forzosa, lanzamiento o desahucio del inmueble.
3.- Por el contrario, si los pagarés son de tipo causal, es decir, reflejan adecuadamente el monto de las rentas convenidas y demás estipulaciones del contrato fuente, dichos pagarés en manos de su arrendador, se convierten en elemento de convicción sobre el hecho de que, el arrendatario no cumplió con sus obligaciones, pues de haberlo hecho, dichos pagarés estarían en poder de él y no del arrendador.
4.- Lo anterior le da a Usted una idea general acerca de que, este tipo de exigencias colaterales por parte de arrendadores, solo buscan disuadirle de incumplimiento eventual de sus obligaciones, pero sin que en realidad representen jurídicamente hablando, acciones alevosas o ventajosas.
5.- Conviene tener presente que ningún problema surgirá si ambas partes cumplen en forma cabal con las obligaciones del contrato que los vincula y sobretodo que, cuando no es así, la voz popular enseña que siempre existirá un tapón para cada garrafón.
Saludos cordiales
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