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AutorRespuesta No: 257609
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 18:11 2012-03-10 18:11 desde IP: 187.194.79.69
Las acciones civiles en materias de adulterio, deben ser denunciadas en los 6 meses posteriores al momento de la separaciòn, si no prescriben.
Las acciones penales, prescriben al año, si es que en tu estado hay ese delito, ya que en la mayoria d elos estados de la republcia, ya no exite tal.
Debeia ponerse a pensar en sui mismo y no en los hijos, que ya no tienen una relaciòn directa con el, y haga lo que haga y diga lo que diga, la madre los pondra en su contra.
Un abogado especialista en derecho familiar, con titulo y cedula profesional y despacho en la zona del conflicto, le sera mas util que esta consulta, porque debe poner los pies en la tierra y reclamar o pelear conforme a derecho y no de oidas.
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