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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 22:14 2012-03-08 22:14 desde IP: 189.134.124.34
Distinguido Consultante
LA PREGUNTA ES UN TERCERO TIENE DERECHO A DEMANDAR EN LA VIA RECONVENCIONAL?
Depende la materia y las circunstancias, ejemplo en mercantil si procede y en algunas entidades también es procedente y en otras como en el D.F. no.
El tercero llamado a juicio es parte en el procedimiento, en virtud de la denuncia que realiza la demandada para que pueda apersonarse y defenderse si lo estima necesario y, en su caso, le depare perjuicio la sentencia que llegue a dictarse.
Sin embargo, a dicho tercero no puede considerarse demandado por no ser litisconsorte pasivo, (se respeta el principio de libertad del actor para intentar un juicio en contra de quien él decida, dentro del ámbito de la ley, sin que pueda ser constreñido a proponer una demanda contra quien no quiere) además, porque no existe una relación directa entre éste y el actor, debido a que el accionante del procedimiento no le reclama nada en lo personal, sino que su intervención en el juicio se debe al llamamiento que realizó la parte demandado
En esa virtud, no puede reconvenir al actor, pues se advierte que la intención del legislador fue que a la parte demandada le competa exclusivamente la reconvención, ya sea que la dirija contra el actor o diversas personas que se señalen como demandados en virtud de la misma, pero no al tercero llamado a juicio.
Octava Época
Registro: 229024
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 641
RECONVENCION. NO ESTA LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EL TERCERO LLAMADO A JUICIO. De una sana y adecuada interpretación del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que sólo puede promover la reconvención el demandado y de ninguna manera el llamado a juicio por el propio reo, porque éste interviene en el juicio como tercero interesado y no como parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1977/88. Candiles Leo, S.A. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: Adalid Ambriz Landa.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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