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  • Consulta : 141294
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 257378

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las prestaciones que usted reclama son de carácter laboral, en consecuencia puede demandar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el pago de los salarios devengados y no pagados, terminado el proceso se dicta un laudo y si es condenatorio entonces pordrá solicitar el embargo sobre bienes de la empresa, pero no de una facura sino de una cuenta bancaria o bienes muebles e incluso inmuebles.