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  • Consulta : 141262
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 257484

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es necesario aclarar, que además el número legal de horas laborales que como máximo se debe trabajar a la semana, depende del tipo de jornada que se labore; legalmente si la jornada es diurna, le corresponde un máximo de 8 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 48 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana (Generalmente domingo), si la jornada es nocturna, le corresponde un máximo de 7 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 42 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana y si la jornada es mixta, le corresponde un máximo de 7 1/2 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 45 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana. En base a ese número máximo de horas a la semana, el patrón y el trabajador pueden convenir contractualmente distribuir las horas laborables correspondientes al sexto día de trabajo (Generalmente sábado), entre los cinco días previos, a fin de reducir parcial o totalmente la jornada del sexto día (por ejemplo: trabajar medio día o descansar el sábado), pero en este caso, el exceso de horas en los días previos, no quiere decir que se deban pagar como extras, ya que existe una compensación con la reducción de las horas en el sexto día. Sirve de fundamento a esta opinión lo dispuesto en los siguientes preceptos de la Ley Federal del Trabajo:

     

    “…Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

    Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

    Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

    Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

    Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reará jornada nocturna.

    Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta

    Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro…”

     

    Por lo tanto dependiendo de la situación particular del trabajador, si el horario excede los máximos permitidos por la ley, se puede exigir el ajuste de horarios de labores, para que no excedan los límites legales y/o el pago de horas extras.