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  • Consulta : 141260
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

     El reconocimiento de un hijo natural no puede ser tácito, sino de acuerdo con el Código Civil, que mandan que dicho reconocimiento sólo puede hacerse de una manera expresa, mediante declaración o confesión del padre, por cualquiera de los medios que establecen la ley, por lo que el “JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD”no es procedente.

     Lo que si procede es un juicio sobre investigación de la paternidada efecto de obtener una sentencia que declare aquélla, conforme lo establece el código citado, y acreditar la circunstancia de que el padre y la madre del interesado, vivieron en concubinato, y de que el hijo nació dentro de los plazos que la ley fija.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx