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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 12:48 2012-03-08 12:48 desde IP: 187.131.58.6
Adolfo, en el el Estado de Baja C. S. viene en el TITULO SEPTIMO ( te habla de la prescripcion ) (del articulo 1140) lo que quires estudiar tambien es conocido como prescripicion positiva.
saluos
TITULOSÉPTIMO
De la prescripción
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1140
.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 1141
.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
Artículo 1142
.- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 1143
.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
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