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  • LAWANDORDER
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    (Resumen de Actividades)

    SALVO LA MEJOR OPINION, UNA EMPLEADA DOMESTICA SE RIGE A TRAVÉS DEL TITULO SEXTO TRABAJOS ESPECIALES, CAPITULO XIII TRABAJADORES DOMESTICOS, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MEDIANTE EL CUAL EN SU ARTÍCULO 334 SEÑALA LO SIGUIENTE:

    "SALVO LO EXPRESAMENTE PACTADO, LA RETRIBUCIÓN DEL DOMÉSTICO COMPRENDE, ADEMÁS DEL PAGO EN EFECTIVO, LOS ALIMENTOS Y LA HABITACIÓN. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LOS ALIMENTOS Y HABITACIÓN SE ESTIMARÁN EQUIVALENTES AL 50% DEL SALARIO QUE SE PAGUE EN EFECTIVO".

    Por lo antes mencionado se puede deducir que un trabajor domestico por el hecho de encontrarse bajo el régimen de trabajos especiales, no se acoje a los beneficios que otorga la ley en cita en cuanto al pago de vacaciones, prima vacacional, prima de antiguedad, aguinaldo etc.

    Sin embargo, si el patrón quería rescindir de los servicios de la trabajadora domestica sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, debió de haberla indeminizado por el importe de los 3 meses de salario y los 20 días de salario por cada uno de los años prestados, en apego a los artículos 343, 49 y 50 de la ley laboral.

    Si el patron no quiere someterse al arbitraje de la Junta de Conciliación, se puede interponer un incidente de insumision al arbitraje para dar por terminada la relación laboral, otorgando la indeminizacion correspondiente. En obvio de este procedimiento laboral deberá de estar asistido y representado por un abogado perito en materia laboral.

    Esperando que la información le sea util, le envio un cordial saludo