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  • Consulta : 141140
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 257301

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si usted no es abogado desista de pretender autodefenderse, Pues si usted tenía causales para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, debió haber procedido conforme a la ley en su momento. Ahora ya es tarde para hacerlo o alegarlas en su defensa, le sugiero que llegue a un convenio, antes de la demanda o en la audiencia inicial del juicio laboral, pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, por la presunción del despido injustificado antes señalada y porque usted está obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! -----------------------------------

    En la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.----------------

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.----------------

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).-----------------------

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).------------------

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.-----------------

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.----------------

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.------------------------------

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso). ---------------------

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.-------------------------------

    Le sugiero que se haga asesorar de inmediato de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además en caso necesario, procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar la continuación de la demanda. no trate de ahorrarse el abogado, porque "Le puede salir mas caro el caldo que las albóndigas". Y si no me cree, vea la consulta 140716, donde el consultante se "Autodefendió" y acabó hechándose la soga al cuello.