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  • Consulta : 140969
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Código de Procedimientos Civiles del DF

     

    .Artículo 79.- Las resoluciones son: 

    I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos

    II. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales; 

    III. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y  que impiden o paralizan definitivamente la  prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;

    IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios; 

    V. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, 

    que son las sentencias interlocutorias; 

    VI. Sentencias definitivas....

     

    El "acuerdo", es el contenido de cada resolución.

     

    Suerte.

    :)