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  • Consulta : 140791
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    asi es

    1.- El primero debé demandarle paternidad de la menor. Una vez que demuestre a traves del Juicio de ADN que es el padre, el juez ordenará inscribir el nombre en el acta de la menor.

    2.- Hecho eso, usted puede inmediatamente demandarle alimentos para la menor... una pension alimenticia ya que él pedirá ver y convivir con la misma. Asi que de el primer paso usted.

    3.- El juez si no hay un acuerdo entre los padres, estimará los dias que le corresponderán a cada uno. Por lo general de lunes a viernes a la madre sabados y domingos al padre cuando el menor ya va en primaria mas o menos. Como aqui la bebe es de 2 años, seguro solo le consederán unas horas del domingo a él y si no puede apelar bajo el arfumento que la menor necesita cuidados maternos y si aun la amamanta pues mejor aun.

    Si ambos padres compareceran a reconocer voluntariamente a la menor ante el registro civil... no hay un termino.... pueden hacerse en cualquier etapa de su vida.

    Saludos

     

    P.D. Eso de que le quitará a la menor ES PURO CUENTO jamas podrá quitarle a la menor para que se la adjudiquen a usted salvo que usted se dedique a la prostitucion, fuera de eso, no podrá

    Saludos