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  • Consulta : 140641
  • Autor : Calva Triste
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  • Autor
    Respuesta No: 256758

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lamento comunicarle que, debido a que ambos estaban ligados por sendos matrimonios anteriores, su unión no llegó nunca a conformar siquiera un concubinato, y por ende aplica el artículo 1635 del Código Civil del Distrito Federal, es decir, Ud. no tiene derecho a la herencia si es intestado, a menos que exista disposición testamentaria que lo incluya.