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AutorRespuesta No: 256758
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 10:43 2012-03-03 10:43 desde IP: 189.148.182.18
Lamento comunicarle que, debido a que ambos estaban ligados por sendos matrimonios anteriores, su unión no llegó nunca a conformar siquiera un concubinato, y por ende aplica el artículo 1635 del Código Civil del Distrito Federal, es decir, Ud. no tiene derecho a la herencia si es intestado, a menos que exista disposición testamentaria que lo incluya.
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