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  • Consulta : 140636
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 256749

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, Usted tiene derecho a recibir alimentos de su padre, en consecuencia de la masa hereditaria del de cujus (su padre) se deben garantizar los alimentos de Usted. Aunque su padre dejara en su testamento todo a su nueva esposa, tiene el derecho de que de la masa hereditaria se garantice su manutención (la de Usted). Requiere urgentement los servicios de una abogado especialista en materia familiar, no tinterillo, no coyote, no usurpador, no conador.