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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 22:14 2012-03-03 22:14 desde IP: 189.190.96.197
Y aparte de larga la historia, es complicada. Haber, si entiendo es una propiedad que no esta habitada, pero que era de dos esposos. Uno de ellos muere, (Usted no explica esto, pero, es importante saberlo, ¿Se tramitó o no el juicio sucesorio del difunto? en caso de no haberlo hecho, es por ahi por donde debe empezar, busque un abogado de confianza y tramite el juicio sucesorio para que legalmente las propiedades que antes eran de los dos esposos (bienes mancomunados) ahora sean de la señora y de los hijos (a quienes tambien les corresponde una parte de la herencia.)
Lo otro importante y que tampoco menciona es: ¿quien adquirió la deuda, el señor? ¿o es una deuda a nombre de los dos esposos?
Si sólo es del señor, le aconsejo que para hacer más breve el proceso, en ese mismo juicio sucesorio llame a los acreedores (los vecinos) para que se cobren la cantidad que les corresponde. ya sea que ustedes le paguen o se cobre con los bienes que eran del señor (entre ellos la casa). Es importante que los llamen, porque si el acreedor se entera despues que no fue llamado al juicio sucesorio, ustedes (quienes heredaron) responderan de los daños y perjuicios que le causen, y hay si, un buen abogado les exprimirá hasta el ultimo peso a ustedes y el proceso será largo y costoso.
Por ahí pueden empezar. Si ya tramitaron el juicio sucesorio y no llamaron a los acreedores, traten de saldar la deuda con ellos con las cosas que heredaron del señor y libren el problema. La ventaja es que aqui cada quien tiene su "arma": Ustedes tienen derecho a pedir una indemnización por los daños al inmueble y ellos el derecho a cobrar, asi que traten de llegar a un acuerdo justo (considerando los daños y la deuda) o cedan la propiedad y pidan cierta cantidad de dinero para compensar la diferencia.
Mario Alberto Torres
Universidad Veracruzana
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