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  • Consulta : 140622
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 256756

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como regla general, el conyugue supérstite permanece en administración de la masa hereditaria, así que tu pariente puede legítimamente otorgar contrato de arrendamiento, por otra parte, tal como dice el forista anterior, dependiendo del régimen matrimonial, ella puede ser copropietaria del 50% del inmueble, así que no debe tener mayor problema para rentar; Reuerde que el contrato de arrendamiento concede derechos personales, no reles, por lo tanto, no se necesita ser dueño para poder rentar de manera legitima.