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AutorRespuesta No: 256623
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 22:04 2012-03-01 22:04 desde IP: 189.216.44.213
lourdes_np_NR
Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave
CAPITULO II
De la sucesión de los descendientes
Artículo 1540.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Existiendo descendientes (hijos) del autor de la sucesion( finado), no heredan hermanos ni los padres del finado.
Saludos.
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