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  • Consulta : 140492
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 256623

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lourdes_np_NR

    Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave 

    CAPITULO II

    De la sucesión de los descendientes

     Artículo 1540.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

    Existiendo descendientes (hijos) del autor de la sucesion( finado), no heredan hermanos ni los padres del finado.

    Saludos.