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  • Consulta : 140475
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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    Respuesta No: 256598

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El pago de los peritos que designa el juzgado, es de la siguiente forma:

    1.- Una vez que el perito emitió el dictamen, señalará por escrito al juzgado el monto que propone de sus honorarios, escrito que llegará al expediente en el que se actua.

    2.- El Juez autorizará el monto que el perito propone, siempre y cuando se adecue al arancel, ya que el costo de las periciales esta regulado y tiene un precio establecido en la Ley Organica del Tribunal, o bien en el caso de que el monto propuesto por el perito sea excesivo, el Juez deberá autorizar el que se adecué al ya mencionado arancel.

    3.- Hecho lo anterior, el pago se divide en partes iguales dentro de las partes del proceso, osea que la parte que a usted le corresponda deberá liquidarla, para ello se compra un billete de deposito en Nacional Financiera, ese billete se ingresa mediante un escrito al Juzgado y al expediente, y el perito recoje ese billete y lo cobra nuevamente en Nacional Financiera "NAFINSA".